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Moisés Vicens · Abogado

IMPUESTOS NO RESIDENTES

Cumple con Hacienda en España sin vivir aquí

Como propietario extranjero en España tienes obligaciones fiscales anuales aunque el inmueble esté vacío. Te las gestiono de forma ordenada y sin sorpresas.

Tu obligación como no residente

Si tienes un inmueble en España, debes declarar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) cada año — aunque el piso esté vacío. La renta imputada equivale al 1,1 % del valor catastral (2 % si no está revisado desde 2001). No declarar conlleva recargos e intereses.

Qué gestiono

ANUAL

Renta imputada

Modelo 210 anual por el inmueble vacío o de uso propio. Plazo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente al devengo.

TRIMESTRAL

Rendimientos de alquiler

Modelo 210 trimestral si alquilas. Residentes UE/EEE pueden deducir gastos (hipoteca, comunidad, reparaciones); el tipo efectivo se reduce significativamente.

EN VENTA

Retención del 3%

El comprador retiene el 3% del precio e ingresa el Modelo 211. Si la ganancia real es menor, solicito la devolución del exceso con el Modelo 210.

REPRESENTACIÓN

Representante ante la AEAT

Actúo como tu representante fiscal en España: recibo notificaciones, gestiono requerimientos y evito que los plazos se incumplan sin que lo sepas.

Por qué es importante tener un representante

La AEAT notifica por vía electrónica. Sin representante, las notificaciones se publican en el BOE y se tienen por comunicadas aunque no las hayas leído. Un recargo por fuera de plazo puede superar el coste de la representación anual.

Servicio anual, coste predecible

Ofrezco un servicio de gestión fiscal anual con cuota fija: Modelo 210 incluido, seguimiento de obligaciones y respuesta ante la AEAT. Sin sorpresas ni facturas inesperadas. Consulta sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si mi piso está vacío?

Sí. La ley imputa una renta anual por el mero hecho de ser propietario de un inmueble en España, aunque no lo uses ni lo alquiles. El Modelo 210 de renta imputada debe presentarse dentro del año natural siguiente al de devengo.

¿Qué pasa si no declaro el IRNR?

La AEAT puede detectarlo cruzando datos del Catastro. La deuda se acumula con recargos e intereses de demora que pueden superar el importe inicial. Regularizar voluntariamente antes de recibir requerimiento reduce significativamente el coste.

¿Puedo deducir gastos si alquilo el inmueble?

Si resides en la UE o el EEE, sí: puedes deducir gastos como hipoteca, comunidad, reparaciones, seguros y amortización. El tipo efectivo resultante puede quedar muy por debajo del tipo nominal del IRNR.

¿Qué es la retención del 3% cuando vendo?

Si eres no residente y vendes un inmueble en España, el comprador está obligado a retener el 3% del precio e ingresarlo en Hacienda (Modelo 211). Si tu ganancia real resulta menor que la retención, presento el Modelo 210 para reclamar la devolución del exceso.

¿Necesito un NIE para pagar impuestos?

Sí, el NIE es imprescindible para cualquier trámite fiscal en España. Si aún no lo tienes, te ayudo a obtenerlo como parte del servicio de representación.

¿HABLAMOS?

Cuéntame tu caso sin compromiso

Te respondo personalmente, en tu idioma. La primera consulta es para conocernos y ver cómo puedo ayudarte.

También puedes rellenar el formulario

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En toda venta por no residente, el comprador retiene el 3%. Gestiono el Modelo 211 y la devolución del exceso si procede.

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