IMPUESTOS · UE VS TERCEROS PAÍSES
El certificado de residencia fiscal: cómo tributar al 19 % en vez de al 24 %
Por Moisés Vicens i Francés28 de junio de 20268 min de lectura
Dos vecinos con el mismo piso en la Costa Blanca pueden pagar tipos distintos en su impuesto de no residentes: uno el 19 % y otro el 24 %. La diferencia muchas veces es un solo papel. Te explico qué es el certificado de residencia fiscal, quién lo emite, cuándo te baja el tipo y por qué no es el mismo certificado que te pidió la Policía para abrir la cuenta.
Te cuento una escena que veo cada año. Dos personas tienen un piso idéntico en el mismo edificio de la Costa Blanca, los dos viven fuera de España, y los dos presentan su impuesto de no residentes. Uno paga el 19 % y el otro el 24 %. La diferencia, muchas veces, no es ni el piso ni el asesor: es un solo papel que uno aportó y el otro no. Ese papel es el certificado de residencia fiscal.
Te explico qué es exactamente, quién lo emite (pista: no es la Agencia Tributaria española), cuándo te permite bajar del 24 % al 19 %, qué pasa si entre España y tu país hay un convenio, y por qué NO es el mismo certificado que te pidió la Policía cuando compraste o abriste la cuenta. Sin jerga, paso a paso.
De qué depende que pagues el 19 % o el 24 %
El impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) tiene un tipo general del 24 %, pero baja al 19 % para los contribuyentes que residen en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que España tenga un efectivo intercambio de información tributaria (art. 25 del TRLIRNR). En cristiano: si vives dentro de la UE/EEE, en principio te toca el tipo reducido; si vives fuera, el general.
El Espacio Económico Europeo, a estos efectos, no es un cajón de sastre: son Islandia, Noruega y Liechtenstein (este último incorporado desde el 11 de julio de 2021). Para el resto de países de fuera de la Unión —lo que llamamos terceros países— el tipo es el 24 % y, además, no se pueden deducir los gastos relacionados con el inmueble (art. 24.6 del TRLIRNR), algo que los residentes UE/EEE sí pueden hacer, por ejemplo en un alquiler.
- Resides en la Unión Europea: tipo del 19 % y posibilidad de deducir gastos, acreditándolo con el certificado de residencia fiscal.
- Resides en el Espacio Económico Europeo con intercambio de información (Islandia, Noruega o Liechtenstein): mismo trato, 19 % y deducción de gastos.
- Resides en un tercer país (fuera de la UE/EEE): 24 % y sin deducir gastos, salvo lo que te permita un convenio de doble imposición.
Qué es el certificado de residencia fiscal y quién lo emite
Aquí está el detalle que más confusión genera, así que vamos despacio. El certificado de residencia fiscal lo emite la autoridad fiscal de TU país, el país donde resides, no la Agencia Tributaria española. Es tu Hacienda de origen la que certifica, negro sobre blanco, que para ella eres residente fiscal. Con ese documento, España acepta aplicarte el tipo reducido o los beneficios que te correspondan.
Es decir: la AEAT también emite certificados de residencia, pero para acreditar que alguien reside EN España (el caso inverso, cuando un residente español necesita demostrarlo en el extranjero). Si tú eres no residente y quieres el 19 % aquí, el papel que necesitas viene de fuera, de tu administración tributaria. Conviene que lo pidas con tiempo, porque cada país tiene su propio trámite y sus plazos.
Si hay convenio de doble imposición con tu país
España tiene firmados convenios para evitar la doble imposición (CDI) con muchísimos países. Cuando existe convenio con el tuyo, el certificado tiene que estar emitido específicamente «a efectos del Convenio»: no basta con uno genérico que diga que resides allí, tiene que acreditar que eres residente en el sentido que define ese tratado. La propia Agencia Tributaria distingue entre el certificado con convenio y el certificado sin convenio, y no son intercambiables.
El concepto de «residente» a efectos de convenio bebe del artículo 4 del Modelo de Convenio de la OCDE, que es la referencia doctrinal que siguen casi todos los tratados. Lo menciono para que entiendas de dónde sale la idea, pero ojo: el Modelo OCDE es una guía internacional, no una ley española. Lo que te vincula es el convenio concreto entre España y tu país. Si no hay convenio, se aplica directamente la normativa interna española (el TRLIRNR).
No lo confundas con el certificado de no residencia de la Policía
Esta confusión la veo constantemente y conviene aclararla. El certificado de NO residencia que emite la Policía Nacional es otra cosa completamente distinta: es el que te pidieron (o te pedirán) para abrir una cuenta bancaria o para comprar el inmueble, y acredita ante el banco o el notario que no resides legalmente en España. No tiene nada que ver con el tipo de tu impuesto.
El certificado de residencia FISCAL es el contrario y lo emite la Hacienda de tu país: sirve para decirle a la Agencia Tributaria española «soy residente fiscal en tal sitio, aplícame el 19 % o el convenio». Uno es de Policía y mira hacia el banco; el otro es de tu Hacienda y mira hacia el fisco español. Mezclarlos es un clásico que cuesta tiempo y, a veces, dinero.
Regla práctica
- El tipo reducido del 19 % no se aplica solo porque vivas en la UE: hay que acreditarlo. Sin certificado de residencia fiscal, Hacienda puede aplicarte el 24 %.
- El certificado lo pides en TU país, a su autoridad fiscal, no a la AEAT. Solicítalo con antelación.
- Si entre España y tu país hay convenio, pide el certificado «a efectos del Convenio», no uno genérico.
- Suele tener validez de un año desde su expedición, así que asegúrate de que cubra el ejercicio que vas a declarar.
Si tienes un inmueble en la Costa Blanca y no estás seguro de a qué tipo estás tributando, escríbeme. Reviso tu residencia fiscal, el convenio que te corresponde y la documentación que necesitas, y me ocupo de que apliques el tipo correcto: ni un euro de más, ni un susto de menos. A veces, ese 5 % de diferencia es justo el papel que faltaba.
Preguntas frecuentes
Vivo en la Unión Europea, ¿me aplican el 19 % automáticamente?
No de forma automática. El derecho lo tienes (art. 25 del TRLIRNR), pero hay que acreditarlo con el certificado de residencia fiscal de tu país. Si no lo aportas, Hacienda puede liquidarte al 24 %.
¿Me lo da la Agencia Tributaria española?
No. Lo emite la autoridad fiscal del país donde resides, que es quien certifica que eres residente fiscal allí. La AEAT solo emite certificados para acreditar la residencia en España, que es el caso contrario al tuyo.
¿Es lo mismo que el certificado de no residencia que me pidió el banco?
No. Aquel es el certificado de no residencia de la Policía, que sirve para abrir cuenta o comprar. El de residencia fiscal lo emite tu Hacienda y sirve para aplicar el tipo reducido o el convenio en tu impuesto de no residentes.
¿Cuánto dura el certificado?
Por regla general tiene una validez de un año desde su expedición. Conviene que esté vigente para el periodo que vas a declarar, así que si declaras varios ejercicios puede que necesites más de uno.
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