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IMPUESTOS · MODELO 210

El Modelo 210 año a año: el impuesto que pagas por tener casa en España siendo no residente

Por Moisés Vicens i Francés28 de junio de 20268 min de lectura

Tienes una casa en la Costa Blanca, no la alquilas, no vives aquí… y aun así debes presentar una declaración cada año. Es el Modelo 210 y la llamada renta imputada. Te explico qué pagas, cuánto, y el cambio de plazo de 2026 que conviene tener en cuenta para presentarla en plazo.

Compraste una casa en España, no la alquilas, la usas un par de semanas al año cuando vienes de vacaciones… y vives fuera. Mucha gente da por hecho que, al no tener ingresos por ese inmueble, no tiene nada que declarar. Sin embargo, sí debes presentar una declaración cada año. Es el Modelo 210, y el impuesto que paga un no residente por el simple hecho de tener una vivienda a su disposición se llama renta imputada.

Es un trámite anual cuyo importe depende del valor catastral y del tipo aplicable. Te explico, sin jerga, qué declara el Modelo 210, cómo se calcula la renta imputada, cuánto pagas según el país en el que vivas, y un cambio importante de plazos que llega en 2026.

Qué declara el Modelo 210

El Modelo 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para quien obtiene rentas en España sin tener aquí un establecimiento permanente (lo regula el TRLIRNR, RDLeg 5/2004, y lo aprueba la Orden EHA/3316/2010). Con el mismo modelo se declaran varias situaciones distintas: la renta imputada de la vivienda que tienes a tu disposición, los rendimientos si la alquilas, y la ganancia patrimonial si la vendes. Hoy nos centramos en la primera, que es la que afecta a casi todos los propietarios no residentes año tras año.

La renta imputada: pagar por tener casa aunque no la alquiles

La idea de fondo es esta: la ley entiende que un inmueble urbano que tienes a tu disposición (que no es tu vivienda habitual —no puede serlo, porque no resides en España— ni está alquilado) te genera un beneficio teórico por el mero hecho de poder usarlo. Sobre ese beneficio teórico, llamado renta imputada, se calcula el impuesto. El devengo es el 31 de diciembre de cada año; si no fuiste propietario durante todo el año (por ejemplo, compraste en julio), se prorratea por los días que la casa fue tuya.

¿Cuánto es esa renta imputada? Un porcentaje del valor catastral del inmueble (lo tienes en el recibo del IBI): el 1,1 % si el valor catastral fue revisado mediante un procedimiento de valoración colectiva que entró en vigor en el propio año o en los diez anteriores, y el 2 % en el resto de los casos. Para algunos ejercicios recientes existen reglas transitorias que pueden ampliar el supuesto del 1,1 %, así que conviene comprobar cuál se aplica a cada ejercicio. Conviene aclarar que el TRLIRNR (art. 24.5) remite a un artículo del IRPF que ya está derogado; la regla que se aplica actualmente es la del art. 85 de la Ley 35/2006 del IRPF. El número de artículo cambia, pero el cálculo es el que te cuento.

¿Y si el inmueble no tiene valor catastral todavía o no te lo han notificado a 31 de diciembre? En ese caso la base se calcula sobre el 50 % del mayor de dos valores —el de adquisición o el comprobado por la Administración a otros efectos— y se le aplica el 1,1 %.

Cuánto se paga: 19 % o 24 %

Sobre esa base (el 1,1 % o el 2 % del valor catastral) se aplica el tipo de gravamen del IRNR, y aquí el país en el que resides marca la diferencia (art. 25 del TRLIRNR): el 19 % si vives en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria (a estos efectos, Islandia, Noruega y Liechtenstein), y el 24 % para el resto de países. Hay otra ventaja para los residentes en la UE/EEE: en rentas como el alquiler pueden deducir los gastos directamente relacionados con el inmueble en España; los residentes de terceros países no pueden, y tributan sobre el importe íntegro.

El cambio de 2026: nuevo plazo de la renta imputada

Hasta ahora, la renta imputada se declaraba a lo largo de todo el año natural siguiente al devengo. Según la nueva Orden HAC/623/2026, ese plazo cambia: la presentación e ingreso de la renta imputada de inmuebles pasa a hacerse del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente a la fecha de devengo (si domicilias el pago, hasta el 23 de diciembre). Se aplica por primera vez a los devengos de 2026; es decir, la renta imputada del 31 de diciembre de 2026 se declara entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027. La de 2025 no cambia: se presenta, como hasta ahora, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Es un cambio reciente: conviene revisar el calendario, porque el plazo de arranque se mueve a abril.

¿Alquilas, vendes o te toca devolución? Plazos según el caso

El Modelo 210 sirve para más cosas, y cada una tiene su propio calendario. Si tu caso no es solo el de la renta imputada, conviene tener en cuenta estos plazos:

  • Alquiler con resultado a ingresar: con la Orden HAC/623/2026, una sola declaración al año, del 1 al 20 de abril del año siguiente (con domiciliación, del 1 al 15 de abril), tanto si agrupas los alquileres del año (opción que existe desde 2024) como si declaras cada uno por separado. Se aplica desde los alquileres de 2026 si los agrupas, y desde los del cuarto trimestre de 2026 si los declaras por separado; los de julio a septiembre de 2026 declarados por separado mantienen el plazo trimestral anterior, del 1 al 20 de octubre de 2026.
  • Venta del inmueble (ganancia patrimonial): el plazo es de tres meses, una vez transcurrido un mes desde la fecha de la transmisión. El comprador, además, te habrá retenido un 3 % del precio a cuenta mediante el Modelo 211.
  • Autoliquidación con cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo.
  • Autoliquidación con resultado a devolver: desde el 1 de febrero del año siguiente, y dispones de cuatro años para pedirla.

Regla práctica

  • Aunque no alquiles ni obtengas ningún ingreso, como no residente con vivienda a tu disposición tienes que presentar el Modelo 210 de renta imputada cada año.
  • La base es el 1,1 % o el 2 % del valor catastral (lo ves en el IBI); el tipo es el 19 % si resides en la UE/EEE y el 24 % si resides fuera.
  • Ten en cuenta el nuevo plazo: la renta imputada de 2025 se presenta hasta el 31 de diciembre de 2026; desde la de 2026, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año siguiente al devengo.
  • Si además alquilas o vendes, cada situación tiene su propio plazo: conviene no mezclarlas.

Si tienes una casa en la Costa Blanca y no quieres estar pendiente cada año de modelos, plazos y porcentajes, puedo encargarme de la preparación y presentación de tus Modelos 210.

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Preguntas frecuentes

No alquilo mi casa en España y no vivo aquí. ¿De verdad tengo que declarar algo?

Sí. Por tener un inmueble urbano a tu disposición la ley te imputa una renta y debes presentar el Modelo 210 cada año, aunque no obtengas ningún ingreso por la vivienda. Es un trámite anual cuyo importe depende del valor catastral y del tipo aplicable.

¿Cómo se calcula lo que pago por la renta imputada?

Se toma el 1,1 % o el 2 % del valor catastral (el que figura en tu recibo del IBI) —el 1,1 % si la revisión del valor catastral entró en vigor en el propio año o en los diez anteriores (con reglas transitorias para algunos ejercicios recientes), el 2 % en el resto de casos— y sobre esa base se aplica el 19 % si resides en la UE/EEE o el 24 % si resides fuera.

¿Por qué pago el 19 % y mi vecino, el 24 %?

Porque depende del país de residencia (art. 25 del TRLIRNR). Los residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información tributan al 19 %; los residentes en terceros países, al 24 % y sin poder deducir gastos.

¿Cambia algo en 2026 con los plazos del Modelo 210?

Sí. Según la nueva Orden HAC/623/2026, la renta imputada de inmuebles pasa a declararse del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente al devengo (con domiciliación, hasta el 23 de diciembre), por primera vez la de 2026, que se presenta en 2027. La de 2025 se presenta, como hasta ahora, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Y si alquilas, la declaración de los alquileres con resultado a ingresar pasa a ser anual, del 1 al 20 de abril del año siguiente: desde los de 2026 si los agrupas, y desde los del cuarto trimestre de 2026 si los declaras por separado.

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