IMPUESTOS · MODELO 210
El Modelo 210 año a año: el impuesto que pagas por tener casa en España siendo no residente
Por Moisés Vicens i Francés28 de junio de 20268 min de lectura
Tienes una casa en la Costa Blanca, no la alquilas, no vives aquí… y aun así Hacienda espera una declaración tuya cada año. Es el Modelo 210 y la llamada renta imputada. Te explico qué pagas, cuánto, y el cambio de plazo de 2026 que conviene tener en el radar para que no te llegue una carta de la Agencia Tributaria.
Compraste una casa en España, no la alquilas, la usas un par de semanas al año cuando vienes de vacaciones… y vives fuera. Mucha gente da por hecho que, al no tener ingresos por ese inmueble, no tiene nada que declarar. Y aquí viene la sorpresa: Hacienda sí espera una declaración tuya cada año. Es el Modelo 210, y el impuesto que paga un no residente por el simple hecho de tener una vivienda a su disposición se llama renta imputada.
No te asustes: bien llevado es un trámite anual perfectamente asumible, y los importes suelen ser moderados. Te explico, sin jerga, qué declara el Modelo 210, cómo se calcula la renta imputada, cuánto pagas según el país en el que vivas, y un cambio importante de plazos que llega en 2026.
Qué declara el Modelo 210
El Modelo 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para quien obtiene rentas en España sin tener aquí un establecimiento permanente (lo regula el TRLIRNR, RDLeg 5/2004, y lo aprueba la Orden EHA/3316/2010). Con el mismo modelo se declaran varias situaciones distintas: la renta imputada de la vivienda que tienes a tu disposición, los rendimientos si la alquilas, y la ganancia patrimonial si la vendes. Hoy nos centramos en la primera, que es la que afecta a casi todos los propietarios no residentes año tras año.
La renta imputada: pagar por tener casa aunque no la alquiles
La idea de fondo es esta: la ley entiende que un inmueble urbano que tienes a tu disposición (que no es tu vivienda habitual —no puede serlo, porque no resides en España— ni está alquilado) te genera un beneficio teórico por el mero hecho de poder usarlo. Sobre ese beneficio teórico, llamado renta imputada, se calcula el impuesto. El devengo es el 31 de diciembre de cada año; si no fuiste propietario durante todo el año (por ejemplo, compraste en julio), se prorratea por los días que la casa fue tuya.
¿Cuánto es esa renta imputada? Un porcentaje del valor catastral del inmueble (lo tienes en el recibo del IBI): el 1,1 % si el valor catastral fue revisado mediante un procedimiento de valoración colectiva que entró en vigor en el propio año o en los diez anteriores, y el 2 % en el resto de los casos. Aquí conviene una aclaración honesta: el TRLIRNR (art. 24.5) remite a un artículo del IRPF que ya está derogado; la regla que de verdad se aplica hoy es la del art. 85 de la Ley 35/2006 del IRPF. El número de artículo cambia, pero el cálculo es el que te cuento.
¿Y si el inmueble no tiene valor catastral todavía o no te lo han notificado a 31 de diciembre? En ese caso la base se calcula sobre el 50 % del mayor de dos valores —el de adquisición o el comprobado por la Administración a otros efectos— y se le aplica el 1,1 %.
Cuánto pagas de verdad: 19 % o 24 %
Sobre esa base (el 1,1 % o el 2 % del valor catastral) se aplica el tipo de gravamen del IRNR, y aquí el país en el que resides marca la diferencia (art. 25 del TRLIRNR): el 19 % si vives en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria (a estos efectos, Islandia, Noruega y Liechtenstein), y el 24 % para el resto de países. Hay otra ventaja para los residentes en la UE/EEE: en rentas como el alquiler pueden deducir los gastos directamente relacionados con el inmueble en España; los residentes de terceros países no pueden, y tributan sobre el importe íntegro.
El cambio de 2026: nuevo plazo de la renta imputada
Hasta ahora, la renta imputada se declaraba a lo largo de todo el año natural siguiente al devengo. Según la nueva Orden HAC/623/2026, ese plazo cambia: la presentación e ingreso de la renta imputada de inmuebles pasa a hacerse del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente a la fecha de devengo. Por lo que indica la norma, se aplicaría por primera vez a los devengos de 2026; es decir, la renta imputada del 31 de diciembre de 2026 se declararía entre abril y diciembre de 2027. Es un cambio reciente y conviene confirmar las fechas exactas en tu caso antes de presentar, pero el sentido es claro: no te despistes con el calendario, porque el plazo de arranque se mueve a abril.
¿Alquilas, vendes o te toca devolución? Cada caso, su plazo
El Modelo 210 sirve para más cosas, y cada una tiene su propio calendario. Si tu caso no es solo el de la renta imputada, ojo a estos plazos:
- Alquiler con resultado a ingresar: declaración trimestral, en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, por las rentas del trimestre anterior. Desde 2024, el arrendamiento de inmuebles se puede agrupar y declarar una vez al año, con vencimiento el 20 de enero del año siguiente.
- Venta del inmueble (ganancia patrimonial): el plazo es de tres meses, una vez transcurrido un mes desde la fecha de la transmisión. El comprador, además, te habrá retenido un 3 % del precio a cuenta mediante el Modelo 211.
- Autoliquidación con cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo.
- Autoliquidación con resultado a devolver: desde el 1 de febrero del año siguiente, y dispones de cuatro años para pedirla.
Regla práctica
- Aunque no alquiles ni obtengas ningún ingreso, como no residente con vivienda a tu disposición tienes que presentar el Modelo 210 de renta imputada cada año.
- La base es el 1,1 % o el 2 % del valor catastral (lo ves en el IBI); el tipo es el 19 % si resides en la UE/EEE y el 24 % si resides fuera.
- Para 2026 apunta el nuevo plazo: la renta imputada se presentará entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año siguiente al devengo. Confírmalo en tu caso antes de presentar.
- Si además alquilas o vendes, cada situación tiene su propio plazo: no las mezcles.
Si tienes una casa en la Costa Blanca y no quieres estar pendiente cada año de modelos, plazos y porcentajes, déjame que me ocupe yo. Preparo y presento tus Modelos 210 a tiempo, calculo bien la base según tu valor catastral y aplico el tipo que te corresponde por tu país de residencia. Así no te llega ninguna carta inesperada de Hacienda y tú solo disfrutas de tu casa. Escríbeme y lo vemos.
Preguntas frecuentes
No alquilo mi casa en España y no vivo aquí. ¿De verdad tengo que declarar algo?
Sí. Por tener un inmueble urbano a tu disposición la ley te imputa una renta y debes presentar el Modelo 210 cada año, aunque no obtengas ningún ingreso por la vivienda. Es un trámite anual y los importes suelen ser moderados.
¿Cómo se calcula lo que pago por la renta imputada?
Se toma el 1,1 % o el 2 % del valor catastral (el que figura en tu recibo del IBI) —el 1,1 % si el valor catastral se revisó en los últimos diez años, el 2 % en el resto de casos— y sobre esa base se aplica el 19 % si resides en la UE/EEE o el 24 % si resides fuera.
¿Por qué pago el 19 % y mi vecino, el 24 %?
Porque depende del país de residencia (art. 25 del TRLIRNR). Los residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información tributan al 19 %; los residentes en terceros países, al 24 % y sin poder deducir gastos.
¿Cambia algo en 2026 con los plazos del Modelo 210?
Sí. Según la nueva Orden HAC/623/2026, la renta imputada de inmuebles pasa a declararse del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente al devengo, y se aplicaría por primera vez a los devengos de 2026. Conviene confirmar las fechas concretas antes de presentar.
Base legal y fuentes oficiales
- TR Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RDLeg 5/2004), arts. 24 y 25
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 85 (regla de imputación de rentas inmobiliarias: 1,1 % / 2 %)
- Orden EHA/3316/2010 (aprueba los modelos 210, 211 y 213 del IRNR)
- Orden HAC/623/2026 (nuevo plazo del modelo 210 para la renta imputada: 1-abr a 31-dic)
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