BREXIT · NO RESIDENTES
Brexit y tu casa en España: qué cambió de verdad para los británicos
Por Moisés Vicens i Francés28 de junio de 20268 min de lectura
Si eres británico y tienes una casa en la Costa Blanca, habrás oído de todo sobre el Brexit. Te lo cuento claro y sin alarmismos: comprar y conservar tu vivienda sigue siendo perfectamente posible; lo que cambió es tu fiscalidad como no residente (24 % y sin deducir gastos) y los días que puedes pasar aquí. La golden visa por comprar, además, ya no existe.
Si eres británico y tienes —o quieres tener— una casa en la Costa Blanca, seguramente has oído de todo sobre el Brexit: que si ya no puedes comprar, que si te van a echar, que si vas a pagar el doble. Respira. La mayoría de esos miedos son exagerados, y lo importante es separar el ruido de lo que de verdad cambió.
Te lo cuento claro, sin alarmismos pero sin endulzarlo: qué sigue igual (puedes comprar y conservar tu casa con total normalidad), qué cambió de verdad (tu fiscalidad como no residente y los días que puedes pasar aquí) y qué desapareció (la residencia por comprar una vivienda). Sin jerga, punto por punto.
Lo primero y más importante: el Brexit NO te impide comprar
El derecho a comprar una vivienda en España no depende de tu nacionalidad. Un británico compra exactamente igual que un alemán, un noruego o un estadounidense: con su NIE, su cuenta bancaria y su escritura ante notario. El Brexit no introdujo ninguna restricción para que un ciudadano del Reino Unido adquiera o conserve una propiedad aquí. Si ya tienes tu casa, es tuya y sigue siéndolo; y si quieres comprar, puedes hacerlo sin problema. Lo que cambió no es el derecho a tener la casa, sino dos cosas muy concretas: cómo tributas y cuántos días puedes quedarte.
Lo que de verdad cambió: cómo tributas como no residente
Desde que terminó el periodo transitorio (el 31 de diciembre de 2020), a efectos fiscales eres nacional de un tercer país: estás fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Y la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes trata de forma distinta a quien vive dentro de la UE/EEE y a quien vive fuera.
En la práctica, esto se traduce en dos diferencias que notas en el bolsillo. Primera, el tipo: un residente en la UE/EEE tributa al 19 %; tú, como británico, al 24 % (art. 25 del TRLIRNR). Segunda, y a menudo más cara, los gastos: quien reside en la UE/EEE puede restar gastos (IBI, comunidad, intereses, suministros, amortización…) y pagar solo sobre el beneficio neto; tú, como nacional de tercer país, tributas sobre el ingreso íntegro, sin deducir esos gastos (art. 24 del TRLIRNR).
El efecto combinado es relevante. Imagina que alquilas tu apartamento y cobras 12.000 € al año. Un residente europeo restaría sus gastos y pagaría el 19 % sobre lo que le queda; tú pagas el 24 % sobre los 12.000 € completos, sin descontar nada. La diferencia, año tras año, no es menor. Por eso conviene planificarlo bien y no improvisar con la declaración.
Ahora bien, aquí se ha abierto un frente que conviene conocer. La Audiencia Nacional, en sentencia de 28 de julio de 2025, admitió que un no residente de fuera de la UE dedujera esos gastos, al entender que negárselo choca con la libre circulación de capitales del art. 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE —una libertad que, a diferencia de otras, también ampara a residentes de terceros países—. Pero seamos claros: esa sentencia no es firme y la Agencia Tributaria mantiene su criterio de gravar el 24 % sin deducciones. No es, por tanto, un derecho pacífico que puedas aplicar sin más en tu declaración, sino una vía de impugnación que conviene valorar en tu caso concreto antes de lanzarte.
Una matización importante: existe un convenio entre España y el Reino Unido para evitar la doble imposición, de modo que el impuesto que pagas aquí suele tenerse en cuenta cuando declaras en el Reino Unido. Cómo se aplica exactamente en tu caso conviene revisarlo con asesoramiento a ambos lados, porque depende de tus circunstancias concretas.
Los días que puedes pasar aquí: la regla de los 90/180
El segundo cambio es migratorio. Como británico ya no tienes libertad de circulación: entras en España como visitante de un tercer país y puedes permanecer en el espacio Schengen un máximo de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días. Y aquí está el malentendido más frecuente: tener una casa en España NO te da derecho a quedarte más tiempo. La propiedad y la residencia son cosas distintas; ser dueño de un apartamento en Calpe no amplía ni un día ese límite.
Si quieres pasar aquí temporadas largas o instalarte, necesitas un permiso de residencia, como cualquier nacional de fuera de la UE: visado de no lucrativo, de nómada digital u otro que encaje con tu situación. Ten en cuenta, además, que la UE está implantando sus sistemas de control de entradas y salidas (conocidos como EES y ETIAS); su despliegue está en marcha y conviene confirmar su estado y requisitos en el momento de tu viaje, porque afectan a cómo se controla ese cómputo de 90/180.
La «golden visa» por comprar una casa: ya no existe
Durante años se vendió la idea de que comprar un inmueble de cierto valor (500.000 € o más) daba derecho a una residencia por inversión, la llamada golden visa. Pues bien: esa vía está derogada. La disposición final vigesimoprimera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia), suprimió la residencia por inversión inmobiliaria, con efecto desde el 3 de abril de 2025. A día de hoy, comprar una casa —por cara que sea— no abre ninguna puerta a la residencia. Las solicitudes presentadas antes de esa fecha se resuelven con la norma anterior, pero para nuevas compras la vía está cerrada.
Mitos que conviene desmontar
- «El Brexit me impide comprar en España.» Falso. No hay ninguna restricción por nacionalidad: compras igual que cualquier extranjero, con tu NIE.
- «Comprar una casa me da la residencia.» Falso. Nunca la dio de forma automática, y la única vía ligada a la compra (la golden visa) está derogada desde abril de 2025.
- «Como tengo casa aquí, puedo quedarme todo el tiempo que quiera.» Falso. La propiedad no altera la regla de los 90 días dentro de cada 180; para más tiempo, necesitas un permiso de residencia.
- «Pago lo mismo que antes del Brexit.» No exactamente. Pasaste del 19 % al 24 % y dejaste de poder deducir gastos en tus rentas inmobiliarias.
En resumen, sin alarmismos
- Tu casa es tuya y puedes comprar o vender con total normalidad: el Brexit no toca tu derecho de propiedad.
- Lo que sí cambió es la fiscalidad: como no residente de fuera de la UE, tributas al 24 % y sin deducir gastos (arts. 24 y 25 del TRLIRNR).
- Puedes estar hasta 90 días por cada 180 como visitante; para más tiempo, un permiso de residencia. La casa no da residencia.
- La golden visa por comprar inmueble está derogada desde el 3 de abril de 2025: ya no es una opción.
Si eres británico y tienes —o estás pensando en tener— una propiedad en la Costa Blanca, escríbeme. Reviso tu situación fiscal como no residente, calculo lo que realmente te corresponde pagar, presento tus declaraciones y te ayudo a ordenar tus estancias y, si lo necesitas, la vía de residencia adecuada. El Brexit cambió algunas reglas, pero con las cosas bien hechas, tu casa en España sigue siendo tan disfrutable como siempre.
Preguntas frecuentes
¿El Brexit me impide comprar una casa en España?
No. No existe ninguna restricción por ser británico: compras como cualquier otro extranjero, con tu NIE y tu escritura ante notario. Lo que cambió es la fiscalidad y los días de estancia, no el derecho a comprar.
Soy británico y alquilo mi piso en la Costa Blanca. ¿Cuánto pago?
Tributas al 24 % sobre el ingreso íntegro del alquiler, sin poder deducir gastos como IBI, comunidad o suministros (arts. 24 y 25 del TRLIRNR). Un residente en la UE/EEE pagaría el 19 % sobre el beneficio neto. La diferencia es notable.
¿Comprar una casa me da derecho a residir en España?
No. La propiedad nunca dio residencia automática, y la golden visa por inversión inmobiliaria está derogada desde el 3 de abril de 2025 (LO 1/2025). Para vivir aquí necesitas un permiso de residencia, como cualquier nacional de fuera de la UE.
¿Puedo recuperar en el Reino Unido el impuesto que pago en España?
Existe un convenio entre España y el Reino Unido para evitar la doble imposición, así que lo pagado aquí suele tenerse en cuenta allí. Cómo se aplica depende de tu caso concreto; conviene revisarlo con asesoramiento a ambos lados de la frontera.
Base legal y fuentes oficiales
- TR Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RDLeg 5/2004), arts. 24 y 25
- SAN (Sección 2.ª) de 28 de julio de 2025, rec. 636/2021, ECLI:ES:AN:2025:3630 (admite la deducción de gastos al no residente extracomunitario ex art. 63 TFUE; NO firme, la AEAT mantiene su criterio)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (disp. final vigesimoprimera: deroga la golden visa por inversión inmobiliaria —arts. 63 a 67 de la Ley 14/2013—, con efecto desde el 3-04-2025)
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