HERENCIAS · PLANIFICACIÓN
¿Vas a vender lo que heredas? El valor que declaras en la herencia influye en tu impuesto al vender
Por Moisés Vicens i Francés27 de junio de 20268 min de lectura
Antes de aceptar una herencia hay una pregunta que conviene plantearse y que cambia el resultado: ¿piensas quedarte la casa o venderla? Porque el valor que declaras hoy en la herencia será tu coste mañana, cuando vendas. Y declarar sin planificar puede tener consecuencias fiscales.
Cuando alguien hereda una casa en España viviendo fuera, lo primero que quiere es resolver la herencia cuanto antes. Es comprensible. Pero hay una pregunta que conviene hacerse al principio, no al final: ¿vas a quedarte el inmueble o piensas venderlo? Porque la respuesta cambia cómo conviene declarar la herencia. Y esto, que parece un detalle técnico, puede tener un efecto económico relevante.
El valor que declaras hoy es tu coste de mañana
Cuando vendes un inmueble, tributas por la ganancia: la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición. La clave está en qué se considera «valor de adquisición» cuando la casa la heredaste: es el valor que se declaró en su día en la herencia, a efectos del Impuesto de Sucesiones. Dicho de otro modo, el número que pongas en la herencia se convierte en tu punto de partida cuando vendas.
La consecuencia es directa. Si declaras un valor bajo en la herencia, pagas menos Impuesto de Sucesiones en ese momento, pero tu valor de adquisición queda bajo, y cuando vendas tu ganancia será mayor, y con ella el impuesto sobre la venta (para no residentes, el 19 % de la ganancia patrimonial). Ese ahorro inicial puede traducirse en más impuesto al vender.
El efecto de la bonificación del 99 %
Aquí es donde la planificación cobra relevancia en la Comunitat Valenciana. Como la bonificación autonómica del 99 % reduce la cuota del Impuesto de Sucesiones en ese momento para los parientes cercanos, declarar un valor alto en la herencia supone un coste fiscal reducido. Y a cambio, eleva tu valor de adquisición, de manera que el día que vendas tu ganancia será menor y pagarás menos por la venta.
Es una opción legítima siempre que se declare el valor real: no se trata de inventar un valor, sino de no minimizarlo. Lo que en otra comunidad sin bonificación tendría un coste alto en Sucesiones, aquí casi no lo tiene.
Conviene tener en cuenta el valor de referencia
Hay un suelo que no puedes ignorar: el valor de referencia del Catastro. Desde 2022 actúa como base mínima del Impuesto de Sucesiones, así que no puedes declarar por debajo de él sin arriesgarte a una comprobación. Por eso, en la práctica, el margen de planificación va del valor de referencia hacia arriba, hasta el valor real de mercado. Si el valor de referencia es, además, superior al real, entra en juego la posibilidad de impugnarlo, que es otra historia que conviene valorar.
Regla práctica
- Si piensas conservar la casa muchos años: el valor declarado pesa menos, porque la venta queda lejos o no llegará.
- Si piensas vender pronto: declarar el valor real (no el mínimo) puede resultar conveniente, sobre todo con la bonificación del 99 %, porque reduce la ganancia futura.
- En ambos casos, hay que mirar a la vez el Impuesto de Sucesiones, la futura ganancia y el valor de referencia. Decidir mirando solo uno puede llevar a decisiones desajustadas.
Y no te olvides de la plusvalía municipal
A lo anterior se suma la plusvalía municipal, que aparece tanto al heredar como al vender, y que depende de la ordenanza de cada ayuntamiento. Por eso insisto en mirarlo todo junto: Sucesiones, ganancia de la venta, valor de referencia y plusvalía. Son piezas del mismo puzle, y encajan mejor si se planifican desde el principio.
Si has heredado o estás a punto de heredar un inmueble en la Costa Blanca y necesitas asesoramiento antes de declarar la herencia, puedes contactarme.
Preguntas frecuentes
¿Conviene declarar un valor alto o bajo en la herencia?
Depende de si vas a vender. Un valor bajo reduce el Impuesto de Sucesiones hoy, pero deja un valor de adquisición bajo y aumenta la ganancia (y el impuesto) cuando vendas. Con la bonificación valenciana del 99 %, declarar el valor real puede resultar conveniente si piensas vender, porque el coste en Sucesiones es mínimo y reduces la ganancia futura.
¿El valor de la herencia afecta a la venta?
Sí. El valor declarado en la herencia es tu valor de adquisición cuando vendas. La ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de venta y ese valor de adquisición, y para no residentes tributa al 19 %.
Con la bonificación del 99 %, ¿da igual el valor que declare?
No da igual: aunque el Impuesto de Sucesiones quede casi en cero, el valor que declares fija tu coste para la futura venta. Declarar el valor real (en lugar del mínimo) eleva tu valor de adquisición y reduce la ganancia cuando vendas.
¿Puedo declarar el valor que quiera?
No. Debe ser el valor real de mercado del inmueble, y el valor de referencia del Catastro actúa como base mínima desde 2022. El margen de planificación va de ese valor de referencia hacia el valor real; no se trata de inventar cifras.
Base legal y fuentes oficiales
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (DA 2.ª: no residentes y normativa autonómica)
- Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat (bonificación del 99 % del ISD, grupos I y II)
- Ley 11/2021 (medidas antifraude): valor de referencia del Catastro como base imponible de ITP e ISD desde 2022
- TR Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RDLeg 5/2004), arts. 24 y 25
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