HERENCIAS · LEY APLICABLE
Professio iuris: elegir tu ley nacional en el testamento (y por qué NO te baja el impuesto)
Por Moisés Vicens i Francés28 de junio de 20268 min de lectura
Si eres extranjero con una casa en España, puedes elegir que tu herencia se rija por la ley de tu país y no por las legítimas españolas. Se llama professio iuris. Te explico cómo se hace, para qué sirve de verdad y un matiz que casi nadie te cuenta: cambia quién hereda y cuánto, pero NO cambia el Impuesto de Sucesiones que se paga en España.
Muchos clientes extranjeros con una casa en la Costa Blanca llegan con la misma preocupación: «Si me muero, ¿mi herencia se va a repartir según las reglas españolas, aunque yo sea británico, alemán u holandés?». Es una pregunta excelente, porque la respuesta tiene consecuencias muy reales: en España existen las legítimas, una parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a ciertos familiares y de la que no puedes disponer libremente.
La buena noticia es que tienes una herramienta para decidirlo tú: la professio iuris, es decir, la posibilidad de elegir en tu testamento que toda tu sucesión se rija por la ley de tu nacionalidad. Te explico qué es, cómo se hace bien y, sobre todo, un matiz imprescindible que casi nadie aclara y que es el corazón de este artículo.
Qué es la professio iuris y de dónde sale
Por defecto, dentro de la Unión Europea tu herencia se rige por la ley del país donde tengas tu residencia habitual al fallecer (art. 21 del Reglamento UE 650/2012). Es decir, si vives en España, en principio se aplicaría la ley española a toda tu sucesión, incluida la casa de la Costa Blanca y los bienes que tengas en tu país de origen.
Pero ese mismo Reglamento europeo de sucesiones te deja cambiar la regla: puedes designar la ley del Estado cuya nacionalidad poseas para que rija la totalidad de tu herencia (art. 22.1 del Reglamento UE 650/2012). Puedes elegir la nacionalidad que tengas en el momento de hacer el testamento o la que tengas al fallecer. A esa elección se la llama professio iuris.
Cómo se elige la ley: tiene que estar en el testamento
Aquí está el punto que más fallos provoca: la elección no se presume. Tiene que hacerse de forma expresa en una disposición mortis causa —tu testamento— o resultar con claridad de sus términos (art. 22.2 del Reglamento UE 650/2012). No basta con ser extranjero; no basta con «dar por hecho» que se aplicará tu ley nacional. Si no lo dejas escrito, se aplicará por defecto la ley de tu residencia habitual.
Por eso un testamento otorgado ante notario en España, con una cláusula clara de elección de tu ley nacional, es la forma más segura de blindar tu voluntad. La validez de esa elección se rige por la propia ley elegida, y para revocarla o modificarla hay que cumplir los mismos requisitos de forma de cualquier testamento (art. 22.3 y 22.4 del Reglamento UE 650/2012).
Para qué sirve de verdad: esquivar las legítimas
El uso más habitual es este. Imagina a un británico con una vivienda en Calpe. La ley española reserva una parte importante de la herencia a los hijos —es la legítima— y limita lo que el causante puede dejar libremente (arts. 806 y siguientes del Código Civil). La ley inglesa, en cambio, parte de la libertad de testar: no conoce esas legítimas forzosas amplias. Conviene, eso sí, un matiz honesto: esa libertad no es absoluta. La Inheritance (Provision for Family and Dependants) Act 1975 permite a ciertos familiares y personas dependientes reclamar ante el tribunal una provisión económica razonable con cargo a la herencia, aunque el testamento diga otra cosa. La diferencia de fondo con España es clara: la ley inglesa no reserva una cuota fija por ley, sino que abre la puerta a pedir al juez una provisión según las circunstancias del caso.
Si ese británico elige en su testamento que su herencia se rija por la ley inglesa, su sucesión se regirá por esa ley y NO por las legítimas del Código Civil español. Podrá, por ejemplo, dejar su casa de la Costa Blanca a quien él decida, con la libertad que le da su ley nacional. Existe un límite teórico de orden público (art. 35 del Reglamento UE 650/2012), pero conviene saber que la práctica española viene admitiendo con normalidad la aplicación de la ley extranjera elegida; en tu caso concreto conviene confirmarlo.
El matiz imprescindible: la ley elegida NO baja el impuesto
Y aquí llega lo que casi nadie te explica, y es lo más importante de todo. La professio iuris cambia SOLO la ley civil de la sucesión: quién hereda, en qué cuotas, con qué legítimas, cómo se reparte. Pero NO toca la fiscalidad. El propio Reglamento europeo de sucesiones excluye expresamente la materia fiscal de su ámbito (art. 1.1 del Reglamento UE 650/2012): no regula impuestos.
¿Qué significa esto en la práctica? Que el Impuesto de Sucesiones español se sigue pagando igual. Sobre un inmueble situado en España, el heredero —aunque sea extranjero y no residente— tributa por obligación real (art. 7 de la Ley 29/1987), con devengo el día del fallecimiento (art. 24 de la misma ley). Elegir la ley inglesa, alemana u holandesa para tu herencia NO reduce ni elimina ese impuesto español. Son dos planos distintos: una cosa es a quién y cuánto se hereda (ley civil) y otra muy distinta cuánto se paga a Hacienda por la casa (ley fiscal).
Dicho de otro modo: la professio iuris es una herramienta de planificación civil, no de ahorro fiscal. Para el impuesto, lo que importa son las reglas del Impuesto de Sucesiones y las bonificaciones autonómicas —en la Comunitat Valenciana, muy relevantes para cónyuge, hijos y ascendientes—, que dependen del parentesco y de dónde está el bien, no de la nacionalidad ni de la ley que hayas elegido en el testamento.
Cómo encaja el Certificado Sucesorio Europeo
Una vez fallecido el causante, los herederos necesitan acreditar su condición de heredero en distintos países a la vez. Para eso existe el Certificado Sucesorio Europeo (arts. 62 a 73 del Reglamento UE 650/2012): un documento único que prueba quién es heredero, legatario, ejecutor o administrador, y que surte efectos en los demás Estados miembros sin tener que repetir trámites en cada uno. Sus formularios oficiales están regulados en el Reglamento de Ejecución (UE) 1329/2014.
La professio iuris y el Certificado Sucesorio Europeo trabajan juntos: en el testamento decides qué ley rige tu herencia, y tras el fallecimiento el certificado sirve para hacerla valer de forma ágil en España y en tu país. Por eso conviene planificar las dos cosas a la vez, y no solo cuando ya ha surgido el problema.
Regla práctica
- Si eres extranjero y quieres que tu herencia se rija por tu ley nacional (y no por las legítimas españolas), tienes que decirlo EXPRESAMENTE en tu testamento. Sin cláusula, se aplica la ley de tu residencia habitual.
- La elección de ley cambia quién hereda y cuánto; NO cambia el Impuesto de Sucesiones que se paga en España por el inmueble. No es una herramienta de ahorro fiscal.
- El impuesto sobre la casa de la Costa Blanca se paga igual por obligación real, elijas la ley que elijas. El ahorro fiscal viene por otro lado: las bonificaciones autonómicas según el parentesco.
- Planifica testamento (ley civil) y fiscalidad (Impuesto de Sucesiones) a la vez. Son dos planos distintos y conviene mirarlos juntos.
Si tienes una propiedad en la Costa Blanca y eres extranjero, déjame revisar tu testamento o redactarlo contigo. Elegimos bien la ley que rige tu herencia para proteger tu voluntad, y al mismo tiempo te explico con números reales qué impuesto se pagará en España, sin sorpresas. Una cosa es a quién dejas tu casa; la otra, lo que costará recibirla. Conviene tener las dos claras antes de firmar.
Preguntas frecuentes
Soy británico con una casa en España. ¿Puedo evitar las legítimas españolas?
Sí. Si eliges expresamente en tu testamento que tu herencia se rija por la ley inglesa (professio iuris, art. 22 del Reglamento UE 650/2012), tu sucesión no se regirá por las legítimas del Código Civil español, sino por tu ley nacional, que parte de la libertad de testar. Tiene que constar de forma clara en el testamento.
Si elijo mi ley nacional, ¿pago menos Impuesto de Sucesiones?
No. La professio iuris solo cambia la ley civil (quién hereda y cuánto), no la fiscal. El Reglamento europeo excluye la materia fiscal (art. 1.1). El Impuesto de Sucesiones español se paga igual sobre el inmueble situado en España, por obligación real (art. 7 de la Ley 29/1987). Elegir la ley inglesa no reduce ese impuesto.
¿Y entonces cómo se rebaja el impuesto?
Por una vía distinta a la professio iuris: las bonificaciones autonómicas del Impuesto de Sucesiones, que en la Comunitat Valenciana son muy relevantes para cónyuge, hijos y ascendientes. Dependen del parentesco y de dónde está el bien, no de tu nacionalidad ni de la ley que elijas en el testamento.
¿Cómo demuestro en España que soy heredero?
Con el Certificado Sucesorio Europeo (arts. 62 a 73 del Reglamento UE 650/2012; formularios del Reglamento de Ejecución UE 1329/2014). Es un documento único que acredita tu condición de heredero y surte efectos en toda la UE, sin tener que repetir el trámite en cada país.
Base legal y fuentes oficiales
- Reglamento (UE) 650/2012, sucesiones mortis causa y Certificado Sucesorio Europeo
- Reglamento de Ejecución (UE) 1329/2014, formularios (Formulario V: CSE)
- Código Civil, arts. 806 y siguientes (las legítimas)
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 7 (obligación real de contribuir) y 24 (devengo)
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