HERENCIAS · CSE
Heredar en España viviendo fuera: la documentación mínima para empezar un Certificado Sucesorio Europeo
Por Moisés Vicens i Francés26 de junio de 20269 min de lectura
Si has perdido a un familiar que tenía bienes en España y tú vives en otro país europeo, el Certificado Sucesorio Europeo es la herramienta que te acredita como heredero en toda la UE. Te explico qué es, qué documentación mínima necesitas para arrancar y cómo se resuelven los casos más típicos.
Cuando fallece un familiar que tenía una casa o una cuenta en España y tú vives en Alemania, Países Bajos, Francia o cualquier otro país de la Unión Europea, la herencia cruza dos sistemas jurídicos a la vez. Y lo primero que necesitas es algo que te acredite, sin discusión, como heredero. Para eso existe el Certificado Sucesorio Europeo.
Te explico qué es, qué papeles mínimos hacen falta para empezar y cómo se resuelven los dos casos que más me llegan al despacho. Sin jerga, paso a paso.
Qué es el Certificado Sucesorio Europeo (y para qué sirve)
El Certificado Sucesorio Europeo —el CSE— nació con el Reglamento europeo de sucesiones (el Reglamento UE 650/2012). Es un documento que acredita tu condición de heredero con efectos en toda la Unión Europea. Con él, no tienes que demostrar quién eres ante cada banco, notario o registro de cada país: el certificado vale en todos los Estados miembros que aplican el Reglamento.
Dos detalles importantes. Primero: el Reglamento se aplica a las herencias de personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015. Segundo: hay dos países de la UE que no participan, Dinamarca e Irlanda, así que con ellos las reglas son distintas.
¿Qué ley rige tu herencia?
Esta es la pregunta clave, y mucha gente se sorprende con la respuesta. Como regla general, la herencia se rige por la ley del país donde el fallecido tenía su residencia habitual al morir (no por la del país donde está la casa). Así que si tu padre vivía en Bélgica y tenía un apartamento en Calpe, en principio su herencia se rige por la ley belga, aunque el bien esté en España.
Hay una excepción muy relevante: el fallecido pudo haber elegido en su testamento que se aplicara la ley de su nacionalidad (es lo que se llama professio iuris). Por eso, cuando hay testamento, lo primero que reviso es si hizo esa elección: cambia por completo cómo se tramita todo.
La documentación mínima para arrancar
Esta es la parte práctica, la que de verdad necesitas. Para empezar a tramitar una herencia con CSE suelo pedir esta documentación base (los documentos extranjeros, normalmente, con apostilla y traducción jurada):
- Certificado de defunción del fallecido.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades español y el equivalente del país donde residía o del que era nacional, para saber si hay testamento y cuál es el último.
- Certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
- Testamento (copia autorizada) o, si no lo hay, el acta de declaración de herederos.
- Documento de identidad de cada heredero y su NIE, imprescindible para actuar en España.
- Títulos de propiedad de los bienes en España, nota simple actualizada del Registro y el último recibo del IBI.
- Certificados de los saldos bancarios a la fecha del fallecimiento.
No te agobies si no lo tienes todo: parte de mi trabajo es precisamente conseguir los certificados españoles y decirte exactamente qué falta de tu país. Empezar con la documentación bien ordenada ahorra meses.
Dos casos prácticos que veo a menudo
Fallecen ambos progenitores con una vivienda en España
Aquí hay un detalle que la gente no espera: son DOS herencias, no una. Primero se hereda de uno, y de lo que ese deja, se vuelve a heredar del otro. En cada una hay que determinar qué ley se aplica, aceptar la herencia y liquidar el Impuesto de Sucesiones, antes de poder inscribir el cambio de titularidad de la casa. El orden de los fallecimientos importa, así que conviene analizarlo bien desde el principio.
Cancelar una cuenta bancaria en otro país
Imagina que el fallecido residía en España y dejó testamento aquí, pero tenía una cuenta en un banco de otro país de la UE. El CSE actúa como tu «pasaporte» de heredero: lo presentas en ese banco y acreditas tu condición sin un procedimiento adicional. Si el banco está fuera del ámbito del Reglamento, se recurre al documento sucesorio español con apostilla y traducción jurada.
El siguiente paso
El CSE no es obligatorio, pero en una herencia entre dos países suele ser el camino más limpio. En España lo puede expedir un notario, que también valora cuál es la ley aplicable cuando no hubo elección expresa. Y para que la casa pase a tu nombre en el Registro hace falta el título sucesorio correspondiente (art. 14 de la Ley Hipotecaria), además de haber liquidado el Impuesto de Sucesiones.
Si estás en mitad de una herencia así y te sientes perdido entre papeles de dos países, escríbeme. Reúno la documentación española, coordino con tu país y te llevo de la mano hasta que la casa o la cuenta estén a tu nombre. Sin que tengas que viajar.
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente el Certificado Sucesorio Europeo?
Es un documento previsto en el Reglamento (UE) 650/2012 que acredita tu condición de heredero con efectos en toda la Unión Europea. Te evita tener que justificar quién eres ante cada banco, notario o registro de cada país por separado.
¿Necesito el CSE si solo hay bienes en España?
No siempre. El CSE es especialmente útil cuando hay que acreditar la herencia en varios países a la vez. Si todo está en España, a veces basta con la documentación sucesoria española. Lo valoro caso a caso para no hacerte tramitar de más.
¿Qué documentación mínima necesito para empezar?
Como base: certificado de defunción, certificados de Últimas Voluntades (español y del país del fallecido) y de Seguros de Vida, el testamento o la declaración de herederos, el NIE de cada heredero, los títulos de propiedad con nota simple e IBI, y los certificados de saldos bancarios al fallecimiento. Los documentos extranjeros suelen necesitar apostilla y traducción jurada.
¿Tengo que viajar a España para todo esto?
No. Con un poder notarial otorgado en tu país y apostillado, te represento en notaría, Registro de la Propiedad, Hacienda y bancos. Gestiono la herencia de principio a fin sin que tengas que desplazarte.
¿Quién expide el Certificado Sucesorio Europeo en España?
En España lo expide un notario, que utiliza el formulario oficial europeo y, cuando no hubo elección de ley en el testamento, valora cuál era la residencia habitual del fallecido para determinar la ley aplicable.
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