IMPUESTOS · CÓMO SE CALCULAN
Plusvalía municipal e IRNR: cómo se calculan los impuestos de tu inmueble en España siendo no residente
Por Moisés Vicens i Francés26 de junio de 202610 min de lectura
Cuando tienes o vendes una casa en España sin vivir aquí, se cruzan dos impuestos que la gente confunde a menudo: la plusvalía municipal y el IRNR. Te explico, sin fórmulas imposibles, qué grava cada uno y cómo se calculan hoy — la plusvalía cambió de raíz en 2021.
«¿Cuánto voy a pagar de impuestos si vendo mi casa en España?». Es de las primeras preguntas que me hace un cliente no residente, y la respuesta honesta es: depende, porque no hay un impuesto, sino varios que se cruzan. Los dos protagonistas son la plusvalía municipal y el IRNR. Vamos a separarlos y a ver cómo se calcula cada uno, sin fórmulas imposibles.
Tres cosas distintas que no hay que mezclar
- Plusvalía municipal: la cobra el Ayuntamiento por el aumento de valor del SUELO urbano durante los años que has sido propietario. Solo al transmitir (venta, herencia, donación).
- IRNR por la ganancia de la venta: lo cobra el Estado por el beneficio que obtienes al vender (diferencia entre lo que pagaste y lo que recibes).
- IRNR de renta imputada: lo cobra el Estado cada año solo por tener el inmueble, aunque no lo alquiles ni lo vendas.
Los dos primeros aparecen cuando vendes; el tercero, mientras eres dueño. Te los explico por orden.
Plusvalía municipal: ojo, cambió por completo en 2021
Este es el impuesto donde más información desactualizada circula. En 2021 el Tribunal Constitucional anuló la forma de calcularlo (sentencia 182/2021) y el Gobierno lo rehízo con el Real Decreto-ley 26/2021. Si lees una guía anterior a esa fecha, está mal. Hoy funciona así.
Primero, lo más importante: si vendes sin haber ganado valor (vendes por igual o menos de lo que te costó el suelo), NO pagas plusvalía. Antes se pagaba igual; ahora, si demuestras que no hubo incremento, no hay impuesto. Esto solo te lo aplican si lo acreditas, así que conviene hacerlo bien.
Cuando sí ha habido incremento, la ley te deja elegir entre dos métodos y quedarte con el que te salga más barato:
Método objetivo (por coeficientes)
Se toma el valor catastral del SUELO (no el de toda la vivienda; el recibo del IBI lo separa) y se multiplica por un coeficiente que depende de los años que has sido propietario. Sobre esa base se aplica el tipo del impuesto. Tanto el coeficiente como el tipo los fija cada ayuntamiento dentro de unos máximos que marca la ley estatal.
Método real (plusvalía real)
Se calcula el incremento de valor real del suelo: la diferencia entre lo que te cuesta venderlo y lo que te costó comprarlo, en la parte que corresponde al suelo. Si ese incremento real es menor que el del método objetivo, puedes pedir que se use este, y pagas menos.
Por qué no te doy aquí el porcentaje exacto
- El tipo de la plusvalía lo fija cada ayuntamiento, con un máximo legal del 30 %. El de Calp sale de su ordenanza fiscal, no de la ley estatal.
- Los coeficientes por años también los aprueba el ayuntamiento dentro de unos máximos estatales que se revisan por ley cada año.
- Importante: las actualizaciones de esos coeficientes para 2025 y 2026 fueron anuladas por el Congreso, así que hoy rigen los aprobados para 2024. Por eso cualquier «tabla 2026» que veas por ahí hay que mirarla con lupa.
- Conclusión: el cálculo exacto para tu caso se hace con la ordenanza de Calp en la mano y a fecha de la operación. Te lo calculo antes de vender para que no haya sorpresas.
IRNR: el impuesto del Estado, en dos momentos
El IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) te afecta en dos situaciones distintas: mientras tienes la casa y cuando la vendes.
Mientras la tienes: la renta imputada
Aunque no alquiles la vivienda, la ley considera que tener un inmueble a tu disposición genera una «renta» y hay que declararla cada año (Modelo 210). Se calcula como un porcentaje del valor catastral: el 1,1 % si el valor catastral fue revisado con efectos a partir del 1 de enero de 2012, o el 2 % si no. Sobre esa cantidad se aplica el tipo del IRNR.
Ejemplo orientativo: una vivienda con un valor catastral de 200.000 € cuyo valor se revisó hace pocos años → base imputada 1,1 % = 2.200 € → al tipo del 19 % (residentes en la UE/EEE) salen unos 418 € al año. Es una cifra hipotética para que veas el mecanismo; tu caso depende de tu valor catastral y de tu país de residencia.
Cuando vendes: la ganancia patrimonial y la retención del 3 %
Al vender tributas por la ganancia: la diferencia entre el valor de venta y el de compra (ajustada con gastos e impuestos). Para no residentes, esa ganancia tributa al 19 %. Y hay una pieza clave: el comprador está obligado a retenerte el 3 % del precio e ingresarlo en Hacienda (mediante el Modelo 211) como un pago a cuenta de tu impuesto.
Esa retención del 3 % es un anticipo, no el impuesto final. Si el 19 % de tu ganancia real es menor que el 3 % retenido, te devuelven la diferencia: lo solicito presentando el Modelo 210 después de la venta. Mucha gente no lo reclama y deja ese dinero en Hacienda.
Los tipos del IRNR, en claro
- Tipo general: 24 %. Tipo reducido: 19 % para residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) con intercambio de información.
- Ganancia por venta de inmueble: 19 %.
- Si resides en la UE/EEE y alquilas, además puedes deducir gastos (hipoteca, comunidad, reparaciones), lo que baja mucho el tipo efectivo.
- Tu país de residencia, por tanto, cambia bastante la factura.
Júntalo todo antes de vender
Cuando vendes siendo no residente, en la misma operación se cruzan: la plusvalía municipal (Ayuntamiento), la ganancia del IRNR al 19 % (Estado) y la retención del 3 % que practica el comprador. Y si el año de la venta aún no habías declarado la renta imputada, también toca. Parece un lío, y por eso conviene tenerlo calculado antes de firmar, no después.
Si estás pensando en vender —o ya eres propietario y quieres saber qué te toca pagar cada año— escríbeme y te hago el número completo: plusvalía con la ordenanza de Calp, IRNR según tu país y la recuperación del 3 % si procede. Mejor saberlo antes.
Preguntas frecuentes
¿Pago plusvalía municipal aunque venda con pérdidas?
No. Desde la reforma de 2021, si acreditas que no ha habido incremento de valor del suelo (vendes por igual o menos de lo que te costó), no se paga el impuesto. Hay que demostrarlo al ayuntamiento, así que conviene preparar bien la documentación.
¿Sobre qué valor se calcula la plusvalía municipal?
Sobre el incremento de valor del SUELO urbano, no de toda la vivienda. En el método objetivo se parte del valor catastral del suelo (que el recibo del IBI separa) multiplicado por un coeficiente según los años de propiedad; en el método real, por la diferencia entre el valor de compra y de venta del suelo. Se aplica el que resulte más barato.
¿Cuánto IRNR pago si vendo el inmueble?
La ganancia (diferencia entre valor de venta y de compra) tributa al 19 % para no residentes. Además, el comprador te retiene un 3 % del precio como pago a cuenta. Si ese 3 % supera tu impuesto real, te devuelven la diferencia con el Modelo 210.
¿Tengo que pagar IRNR aunque no alquile la casa?
Sí. Existe una renta imputada anual por el solo hecho de tener el inmueble: el 1,1 % del valor catastral (o el 2 % si no se revisó con efectos desde el 1 de enero de 2012), a la que se aplica el tipo del IRNR. Se declara con el Modelo 210 una vez al año.
¿Cambia algo según mi país de residencia?
Mucho. Si resides en la UE o el EEE, el tipo general es del 19 % y puedes deducir gastos si alquilas; fuera de ahí, el tipo general sube al 24 % y no se permiten esas deducciones. Por eso el mismo inmueble paga distinto según dónde vivas.
Base legal y fuentes oficiales
- TR Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004), plusvalía municipal (IIVTNU), arts. 104-108
- Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (reforma del cálculo de la plusvalía municipal)
- STC 182/2021, de 26 de octubre (anuló el método de cálculo anterior de la plusvalía municipal)
- TR Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RDLeg 5/2004), arts. 24 y 25
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 85 (regla de imputación de rentas inmobiliarias: 1,1 % / 2 %)
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