HERENCIAS · ISD
Dos fallecimientos, dos herencias: por qué el orden importa (y el impuesto, también)
Por Moisés Vicens i Francés28 de junio de 20268 min de lectura
Cuando fallecen los dos padres o los dos cónyuges en momentos distintos, no hay una herencia: hay dos sucesiones distintas, cada una con su propia liquidación del Impuesto de Sucesiones. Te explico, sin jerga, por qué ocurre, qué ley rige cada sucesión y cómo la bonificación valenciana cambia el resultado para los no residentes.
Es una situación frecuente: fallece uno de los padres, la familia deja la herencia «para más adelante» porque el otro progenitor sigue viviendo en la casa de la Costa Blanca, y años después fallece también el segundo. Entonces los hijos vienen a verme convencidos de que tienen «una herencia» que resolver. Y tengo que explicarles algo que muchos no esperan: son dos herencias, no una.
No es un tecnicismo sin importancia. De ello dependen quién hereda qué, qué ley se aplica a cada sucesión y —esto es lo que más repercute económicamente— cuántas veces se paga el Impuesto de Sucesiones. Te lo explico paso a paso, con el foco puesto en lo que afecta a una familia extranjera con un inmueble en España.
Por qué son dos herencias y no una
Cada fallecimiento abre su propia sucesión. Cuando muere el primer progenitor, su patrimonio se transmite a sus herederos en ese momento. Cuando, años después, muere el segundo, se abre una sucesión completamente distinta sobre lo que ese segundo progenitor tenía en su patrimonio. Son dos hechos separados en el tiempo, con dos grupos de bienes que pueden no coincidir y, a menudo, con herederos que reciben en cada una cosas diferentes.
La figura que más confunde es la del cónyuge viudo. En muchas herencias, el viudo o la viuda no se queda con la propiedad plena de la casa, sino con un usufructo: el derecho a usar y disfrutar el inmueble (vivir en él, alquilarlo) mientras viva, mientras que los hijos reciben la propiedad «vacía» de ese disfrute, lo que llamamos nuda propiedad. La vivienda, en la práctica, queda partida en dos derechos sobre la misma cosa.
Cuando después fallece el cónyuge viudo, ese usufructo se extingue y los hijos pasan a tener la propiedad completa: es lo que se llama consolidación del dominio. Aquí conviene ser prudente, porque el tratamiento fiscal de esa consolidación tiene reglas propias que dependen de cómo se valoró el usufructo en su día; es justo el tipo de cálculo que conviene confirmar caso por caso antes de presentar nada. Lo importante que debes retener: el orden y el momento de cada fallecimiento cambian el resultado.
Qué ley rige cada sucesión
Para una familia extranjera la primera pregunta es: ¿se aplica la ley española o la de mi país? Lo decide el Reglamento europeo de sucesiones (Reglamento UE 650/2012). Su regla general es que cada sucesión se rige por la ley del país donde el causante tenía su residencia habitual en el momento de fallecer (art. 21). Si tus padres vivían en Alemania, Francia o Países Bajos, lo normal es que cada herencia se rija por la ley de ese país, aunque el inmueble esté en España.
Y como hay dos fallecimientos, este análisis se hace dos veces, una por cada sucesión. No es automático que las dos se rijan por la misma ley: si entre un fallecimiento y otro cambió la residencia habitual del progenitor que sobrevivió, la ley aplicable a cada herencia puede ser distinta. Por eso el orden de los fallecimientos no es un detalle: marca el mapa legal de toda la operación.
El impuesto: dos devengos, no uno
Es un punto relevante. El Impuesto de Sucesiones se devenga el día del fallecimiento del causante (art. 24 de la Ley 29/1987). Dos fallecimientos en momentos distintos significan dos devengos independientes: dos hechos imponibles y, por tanto, dos liquidaciones del impuesto. La herencia del primer progenitor tributa con las reglas y los valores de su fecha; la del segundo, con las de la suya.
Si los herederos no residen en España, tributan por obligación real: pagan el Impuesto de Sucesiones por los bienes situados en territorio español, como un inmueble en la Costa Blanca (art. 7 de la Ley 29/1987). Vivir fuera no te exime del impuesto español sobre esa casa; simplemente determina qué bienes entran en la base.
La bonificación valenciana que cambia el resultado
La Comunitat Valenciana aplica una bonificación del 99 % (Ley 6/2023, de 22 de noviembre) en la cuota del Impuesto de Sucesiones para los parientes más cercanos: cónyuge, hijos y padres (los llamados grupos I y II). Es decir: de cada 100 euros de impuesto que correspondería pagar, se bonifican 99. Esto se aplica a cada una de las dos herencias, siempre que el parentesco encaje en esos grupos.
Si quien hereda es un pariente más lejano —hermanos, tíos, sobrinos (el llamado grupo III)— la situación es distinta y conviene tenerla clara: la bonificación es del 25 % en los fallecimientos desde el 1 de junio de 2026 (antes de esa fecha, este grupo no tenía bonificación), y subirá al 50 % en los fallecimientos desde el 1 de junio de 2027 (Leyes 5/2025 y 5/2026 de la Generalitat). Los parientes por afinidad, es decir, la familia política (por ejemplo, un cuñado), no tienen esta bonificación. No es el 99 % de los grupos cercanos. Por eso, en una familia con sucesiones cruzadas, identificar bien el parentesco en cada herencia es decisivo para no llevarse sorpresas.
¿Y un no residente puede aprovechar estas rebajas autonómicas? Sí. Durante años la normativa estatal no permitía aplicarlas a quienes vivían fuera, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo declaró contrario al derecho de la UE en su sentencia de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12). Tras esa sentencia y la reforma posterior de la ley, los no residentes pueden aplicar la normativa autonómica que corresponda —en el caso de un inmueble valenciano, la de la Comunitat Valenciana— en las mismas condiciones que un residente. Es una ventaja relevante para las familias extranjeras.
Regla práctica
- Dos fallecimientos en fechas distintas = dos herencias y dos liquidaciones del Impuesto de Sucesiones. Cada una se calcula con las reglas y valores de su propia fecha.
- Comprueba la residencia habitual de cada progenitor al fallecer: el Reglamento UE 650/2012 puede llevar cada sucesión a una ley distinta.
- Si heredas como cónyuge, hijo o padre (grupos I y II), la bonificación valenciana es del 99 %. Si eres hermano, tío o sobrino (grupo III), es del 25 % si el fallecimiento se produjo desde el 1 de junio de 2026 (50 % desde el 1 de junio de 2027).
- Aunque vivas fuera de España, tienes derecho a la bonificación autonómica: la consolidó la STJUE C-127/12. Conviene comprobar que la liquidación aplica la bonificación.
Si estás ante una situación así —dos fallecimientos, una casa en España y la sensación de no saber por dónde empezar— y necesitas asesoramiento antes de presentar nada, puedes contactarme.
Preguntas frecuentes
Mis padres fallecieron con años de diferencia. ¿De verdad tengo que tramitar dos herencias?
Sí. Cada fallecimiento abre su propia sucesión y genera su propio devengo del Impuesto de Sucesiones (art. 24 de la Ley 29/1987). Aunque la casa sea la misma, hay dos herencias distintas, con sus dos liquidaciones, cada una con los valores y reglas de su fecha.
Vivo fuera de España. ¿Pierdo la bonificación del 99 %?
No. Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) y la reforma posterior, los no residentes pueden aplicar la normativa autonómica. Si el inmueble está en la Comunitat Valenciana y heredas como cónyuge, hijo o padre, te corresponde el 99 %.
¿Qué ley se aplica a la herencia si mis padres vivían en el extranjero?
Por regla general, la del país donde cada uno tenía su residencia habitual al fallecer (art. 21 del Reglamento UE 650/2012), aunque el inmueble esté en España. Como hay dos sucesiones, se analiza dos veces y no siempre coinciden.
Soy sobrino y heredo una casa en la Comunitat Valenciana. ¿Tengo el 99 %?
No. Los sobrinos están en el grupo III, cuya bonificación es del 25 % en los fallecimientos desde el 1 de junio de 2026 y del 50 % en los fallecimientos desde el 1 de junio de 2027 (Leyes 5/2025 y 5/2026 de la Generalitat); los sobrinos políticos no tienen esta bonificación. El 99 % está reservado a cónyuge, hijos y padres (grupos I y II). Conviene calcular el impuesto con el porcentaje correcto desde el principio.
Base legal y fuentes oficiales
- Reglamento (UE) 650/2012, sucesiones mortis causa y Certificado Sucesorio Europeo
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (DA 2.ª: no residentes y normativa autonómica)
- Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat (bonificación del 99 % del ISD, grupos I y II)
- Ley 5/2025, de 30 de mayo, de la Generalitat (amplía la bonificación del ISD al grupo III —solo colaterales de 2.º y 3.er grado por consanguinidad—: 25 % desde el 1-jun-2026 y 50 % desde el 1-jun-2027; DT 2.ª derogada y DF 4.ª modificada por la Ley 5/2026)
- Ley 5/2026, de 31 de julio, de la Generalitat (art. 22: redacción vigente del art. 12 bis de la Ley 13/1997 —25 % para el grupo III; apdo. 3: bienes declarados en plazo o fuera de plazo sin requerimiento previo; apdo. 4: documento público solo en donaciones—; art. 25: 50 % desde el 1-jun-2027; en vigor desde el 11-ago-2026)
- STJUE de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12 (no residentes y beneficios autonómicos del ISD)
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Me ocupo de la tramitación de la herencia con bienes en España, también cuando hay dos sucesiones.
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