HERENCIAS · ISD
Dos fallecimientos, dos herencias: por qué el orden importa (y el impuesto, también)
Por Moisés Vicens i Francés28 de junio de 20268 min de lectura
Cuando fallecen los dos padres o los dos cónyuges en momentos distintos, no hay una herencia: hay DOS. Y eso significa dos veces el Impuesto de Sucesiones. Te explico, sin jerga, por qué ocurre, qué ley rige cada sucesión y cómo la bonificación valenciana cambia el resultado para los no residentes.
Me llega mucho esta situación: fallece uno de los padres, la familia deja la herencia «para más adelante» porque el otro progenitor sigue viviendo en la casa de la Costa Blanca, y años después fallece también el segundo. Entonces los hijos vienen a verme convencidos de que tienen «una herencia» que resolver. Y tengo que explicarles algo que casi nunca esperan: son DOS herencias, no una.
No es un tecnicismo sin importancia. De ello dependen quién hereda qué, qué ley se aplica a cada sucesión y —esto es lo que más duele— cuántas veces se paga el Impuesto de Sucesiones. Te lo explico paso a paso, con el foco puesto en lo que de verdad afecta a una familia extranjera con un inmueble en España.
Por qué son dos herencias y no una
Cada fallecimiento abre su propia sucesión. Cuando muere el primer progenitor, su patrimonio se transmite a sus herederos en ese momento. Cuando, años después, muere el segundo, se abre una sucesión completamente distinta sobre lo que ese segundo progenitor tenía en su patrimonio. Son dos hechos separados en el tiempo, con dos grupos de bienes que pueden no coincidir y, a menudo, con herederos que reciben en cada una cosas diferentes.
La figura que más confunde es la del cónyuge viudo. En muchas herencias, el viudo o la viuda no se queda con la propiedad plena de la casa, sino con un usufructo: el derecho a usar y disfrutar el inmueble (vivir en él, alquilarlo) mientras viva, mientras que los hijos reciben la propiedad «vacía» de ese disfrute, lo que llamamos nuda propiedad. La vivienda, en la práctica, queda partida en dos derechos sobre la misma cosa.
Cuando después fallece el cónyuge viudo, ese usufructo se extingue y los hijos pasan a tener la propiedad completa: es lo que se llama consolidación del dominio. Aquí conviene ser prudente, porque el tratamiento fiscal de esa consolidación tiene reglas propias que dependen de cómo se valoró el usufructo en su día; es justo el tipo de cálculo que conviene confirmar caso por caso antes de presentar nada. Lo importante que debes retener: el orden y el momento de cada fallecimiento cambian el resultado.
Qué ley rige cada sucesión
Para una familia extranjera la primera pregunta es: ¿se aplica la ley española o la de mi país? Lo decide el Reglamento europeo de sucesiones (Reglamento UE 650/2012). Su regla general es que cada sucesión se rige por la ley del país donde el causante tenía su residencia habitual en el momento de fallecer (art. 21). Si tus padres vivían en Alemania, Francia o Países Bajos, lo normal es que cada herencia se rija por la ley de ese país, aunque el inmueble esté en España.
Y como hay dos fallecimientos, este análisis se hace dos veces, una por cada sucesión. No es automático que las dos se rijan por la misma ley: si entre un fallecimiento y otro cambió la residencia habitual del progenitor que sobrevivió, la ley aplicable a cada herencia puede ser distinta. Por eso el orden de los fallecimientos no es un detalle: marca el mapa legal de toda la operación.
El impuesto: dos devengos, no uno
Aquí está el punto que más sorprende. El Impuesto de Sucesiones se devenga el día del fallecimiento del causante (art. 24 de la Ley 29/1987). Dos fallecimientos en momentos distintos significan dos devengos independientes: dos hechos imponibles y, por tanto, dos liquidaciones del impuesto. La herencia del primer progenitor tributa con las reglas y los valores de su fecha; la del segundo, con las de la suya.
Si los herederos no residen en España, tributan por obligación real: pagan el Impuesto de Sucesiones por los bienes situados en territorio español, como un inmueble en la Costa Blanca (art. 7 de la Ley 29/1987). Vivir fuera no te exime del impuesto español sobre esa casa; simplemente determina qué bienes entran en la base.
La bonificación valenciana que cambia el resultado
La buena noticia es que la Comunitat Valenciana tiene una de las bonificaciones más generosas de España. Para los parientes más cercanos —cónyuge, hijos, padres (los llamados grupos I y II)— la cuota del Impuesto de Sucesiones está bonificada en un 99 % (Ley 6/2023, de 22 de noviembre). Es decir: de cada 100 euros de impuesto que correspondería pagar, se perdona 99. Esto se aplica a cada una de las dos herencias, siempre que el parentesco encaje en esos grupos.
Si quien hereda es un pariente más lejano —hermanos, tíos, sobrinos (el llamado grupo III)— la situación es distinta y conviene tenerla clara: la bonificación es del 25 % en 2026, y subirá al 50 % en 2027 (Ley 5/2025). No es el 99 % de los grupos cercanos. Por eso, en una familia con sucesiones cruzadas, identificar bien el parentesco en cada herencia es decisivo para no llevarse sorpresas.
¿Y un no residente puede aprovechar estas rebajas autonómicas? Sí. Durante años Hacienda se las negaba a quienes vivían fuera, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo declaró contrario al derecho de la UE en su sentencia de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12). Tras esa sentencia y la reforma posterior de la ley, los no residentes pueden aplicar la normativa autonómica que corresponda —en el caso de un inmueble valenciano, la de la Comunitat Valenciana— en las mismas condiciones que un residente. Es una de las ventajas más importantes para las familias extranjeras, y a menudo la que más impuesto ahorra.
Regla práctica
- Dos fallecimientos en fechas distintas = dos herencias y dos liquidaciones del Impuesto de Sucesiones. Cada una se calcula con las reglas y valores de su propia fecha.
- Comprueba la residencia habitual de cada progenitor al fallecer: el Reglamento UE 650/2012 puede llevar cada sucesión a una ley distinta.
- Si heredas como cónyuge, hijo o padre (grupos I y II), la bonificación valenciana es del 99 %. Si eres hermano, tío o sobrino (grupo III), es del 25 % en 2026 (50 % en 2027).
- Aunque vivas fuera de España, tienes derecho a la bonificación autonómica: la consolidó la STJUE C-127/12. No dejes que te liquiden sin ella.
Si estás ante una situación así —dos fallecimientos, una casa en España y la sensación de no saber por dónde empezar—, escríbeme antes de presentar nada. Ordeno las dos sucesiones, determino la ley aplicable a cada una, calculo el impuesto con la bonificación que te corresponde y coordino con tu país para que no tengas que viajar. Una herencia mal planteada se paga cara dos veces; bien llevada, se resuelve con tranquilidad.
Preguntas frecuentes
Mis padres fallecieron con años de diferencia. ¿De verdad tengo que tramitar dos herencias?
Sí. Cada fallecimiento abre su propia sucesión y genera su propio devengo del Impuesto de Sucesiones (art. 24 de la Ley 29/1987). Aunque la casa sea la misma, hay dos herencias distintas, con sus dos liquidaciones, cada una con los valores y reglas de su fecha.
Vivo fuera de España. ¿Pierdo la bonificación del 99 %?
No. Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) y la reforma posterior, los no residentes pueden aplicar la normativa autonómica. Si el inmueble está en la Comunitat Valenciana y heredas como cónyuge, hijo o padre, te corresponde el 99 %.
¿Qué ley se aplica a la herencia si mis padres vivían en el extranjero?
Por regla general, la del país donde cada uno tenía su residencia habitual al fallecer (art. 21 del Reglamento UE 650/2012), aunque el inmueble esté en España. Como hay dos sucesiones, se analiza dos veces y no siempre coinciden.
Soy sobrino y heredo una casa en la Comunitat Valenciana. ¿Tengo el 99 %?
No. Los sobrinos están en el grupo III, cuya bonificación es del 25 % en 2026 y del 50 % en 2027 (Ley 5/2025). El 99 % está reservado a cónyuge, hijos y padres (grupos I y II). Conviene calcular el impuesto con el porcentaje correcto desde el principio.
Base legal y fuentes oficiales
- Reglamento (UE) 650/2012, sucesiones mortis causa y Certificado Sucesorio Europeo
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (DA 2.ª: no residentes y normativa autonómica)
- Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat (bonificación del 99 % del ISD, grupos I y II)
- Ley 5/2025, de 30 de mayo, de la Generalitat (amplía la bonificación del ISD al grupo III —colaterales de 2.º y 3.er grado—: 25 % desde el 1-jun-2026 y 50 % desde el 1-jun-2027)
- STJUE de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12 (no residentes y beneficios autonómicos del ISD)
¿HABLAMOS?
Cuéntame tu caso sin compromiso
Te respondo personalmente, en tu idioma. La primera consulta es para conocernos y ver cómo puedo ayudarte.
Sigue leyendo
Tramito de principio a fin la herencia con bienes en España, también cuando hay dos sucesiones.
Herencias internacionales →El Impuesto de Sucesiones y la bonificación de la Comunitat Valenciana.
Modelo 650 y la bonificación valenciana del 99% →