HERENCIAS · IMPUESTO DE SUCESIONES
Heredas siendo no residente: presentas el Impuesto de Sucesiones ante el Estado, pero aplicas la bonificación valenciana del 99 %
Por Moisés Vicens i Francés27 de junio de 20269 min de lectura
El malentendido que más caro sale al heredar desde fuera: muchos no residentes creen que tienen que pagar el Impuesto de Sucesiones «a tope» porque viven en otro país. No es así. Presentas el Modelo 650 ante la AEAT, pero tienes derecho a la bonificación del 99 % de la Comunitat Valenciana.
Me llega a menudo el mismo miedo: «Como vivo fuera de España, me harán pagar el Impuesto de Sucesiones entero, sin las rebajas que tienen los de aquí». Es un malentendido muy extendido, y corregirlo puede ahorrarte decenas de miles de euros. Vamos a separar dos cosas que la gente mezcla: dónde se presenta el impuesto y qué normativa se aplica.
Dónde se presenta: ante el Estado (AEAT)
El Impuesto de Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, pero cuando el heredero es no residente en España, la presentación se hace ante el Estado: la Agencia Tributaria (AEAT), en concreto la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Para una herencia (adquisición mortis causa) el modelo es el 650. Un residente lo presentaría ante la comunidad autónoma; un no residente, ante la AEAT. Hasta aquí, lo que casi todos saben.
Pero aplicas la normativa autonómica: la clave que ahorra miles
Aquí está el giro que mucha gente desconoce. Durante años, a los no residentes se les obligaba a tributar solo con la normativa estatal, sin acceso a las rebajas de las comunidades autónomas. Eso cambió: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), declaró que esa discriminación entre residentes y no residentes vulneraba la libre circulación de capitales.
Tras esa sentencia, la ley se reformó para permitir a los no residentes aplicar la normativa de la comunidad autónoma que corresponda. Y un detalle importante: la jurisprudencia posterior del Tribunal Supremo (2018) extendió ese derecho también a los residentes en países de fuera de la Unión Europea. Es decir, vivas donde vivas —en Alemania, en el Reino Unido tras el Brexit o en Estados Unidos— puedes acceder a los beneficios autonómicos que te correspondan.
La bonificación valenciana del 99 %
Si el inmueble que heredas está en la Comunitat Valenciana —Calpe, Altea, Benissa, toda la Costa Blanca—, la diferencia es enorme. La Comunitat Valenciana, mediante la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, bonifica el 99 % de la cuota del Impuesto de Sucesiones para los parientes más cercanos: los grupos I y II, que son descendientes (hijos, nietos), cónyuge y ascendientes (padres, abuelos). Esta bonificación se aplica con efectos desde el 28 de mayo de 2023.
Y hay novedades para parientes más lejanos: la Ley 5/2025, de 30 de mayo, ha aprobado una bonificación para el grupo III (hermanos, tíos y sobrinos), que entra de forma escalonada: el 25 % para los fallecimientos desde el 1 de junio de 2026 y el 50 % desde el 1 de junio de 2027.
Importante: la bonificación no es automática
- Hay que aplicarla correctamente en la autoliquidación y cumplir los requisitos formales que exige la ley (entre otros, la formalización en escritura pública).
- Qué normativa autonómica te corresponde depende del punto de conexión (dónde residía el causante, dónde están los bienes), y eso se valora caso a caso.
- El parentesco con el fallecido determina el grupo y, por tanto, la bonificación. No es lo mismo heredar de un padre que de un tío.
Plazo: seis meses (que pasan rápido)
El Impuesto de Sucesiones se autoliquida en un plazo de seis meses desde el fallecimiento. Es prorrogable si se solicita a tiempo, pero el reloj corre desde el primer día, y reunir la documentación de una herencia internacional —certificados, traducciones, apostillas— lleva su tiempo. Por eso conviene empezar pronto y no apurar el plazo.
Si has heredado o vas a heredar un inmueble en la Costa Blanca viviendo fuera de España, escríbeme. Calculo tu Impuesto de Sucesiones aplicando la bonificación valenciana que te corresponda, preparo el Modelo 650 ante la AEAT y coordino toda la documentación para que no pagues más de lo que la ley te permite.
Preguntas frecuentes
¿Dónde presento el Impuesto de Sucesiones siendo no residente?
Ante el Estado: la Agencia Tributaria (AEAT), Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Para una herencia se usa el Modelo 650. Un residente lo presentaría ante su comunidad autónoma; el no residente, ante la AEAT.
¿Tengo derecho a la bonificación valenciana aunque viva en otro país?
Sí. Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2014 (asunto C-127/12) y la posterior reforma, los no residentes pueden aplicar la normativa autonómica que corresponda, incluida la bonificación del 99 % de la Comunitat Valenciana para los grupos I y II.
¿Y si vivo fuera de la Unión Europea?
También. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2018 extendió este derecho a los residentes en terceros países, no solo a los de la UE o el Espacio Económico Europeo. El fundamento es la libre circulación de capitales, que protege también frente a terceros Estados.
¿La bonificación del 99 % se aplica sola?
No. Hay que aplicarla en la autoliquidación y cumplir los requisitos formales de la ley, como la formalización en escritura pública. Por eso conviene que la herencia la prepare alguien que conozca la normativa valenciana vigente.
¿Qué plazo tengo para el Impuesto de Sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Conviene empezar pronto, porque reunir la documentación de una herencia internacional (apostillas y traducciones incluidas) lleva tiempo.
Base legal y fuentes oficiales
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (DA 2.ª: no residentes y normativa autonómica)
- STJUE de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12 (no residentes y beneficios autonómicos del ISD)
- Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat (bonificación del 99 % del ISD, grupos I y II)
- Ley 5/2025, de 30 de mayo, de la Generalitat (amplía la bonificación del ISD al grupo III, escalonada 2026-2027)
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