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HERENCIAS · IMPUESTO DE SUCESIONES

Heredas siendo no residente: el Impuesto de Sucesiones se presenta ante el Estado y puede aplicarse la bonificación valenciana

Por Moisés Vicens i Francés27 de junio de 20269 min de lectura

Al heredar desde fuera, muchos no residentes creen que no pueden beneficiarse de las bonificaciones autonómicas. En muchos casos sí pueden: presentas el Modelo 650 ante la AEAT y puedes aplicar la bonificación del 99 % de la Comunitat Valenciana.

Me llega a menudo el mismo miedo: «Como vivo fuera de España, me harán pagar el Impuesto de Sucesiones entero, sin las rebajas que tienen los de aquí». Es un malentendido muy extendido, y conviene tenerlo en cuenta al planificar la herencia. Vamos a separar dos cosas que la gente mezcla: dónde se presenta el impuesto y qué normativa se aplica.

Dónde se presenta: ante el Estado (AEAT)

El Impuesto de Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, pero cuando el heredero es no residente en España, la presentación se hace ante el Estado: la Agencia Tributaria (AEAT), en concreto la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Para una herencia (adquisición mortis causa) el modelo es el 650. Un residente lo presentaría ante la comunidad autónoma; un no residente, ante la AEAT.

Pero se aplica la normativa autonómica que corresponda

Durante años, a los no residentes se les obligaba a tributar solo con la normativa estatal, sin acceso a las rebajas de las comunidades autónomas. Eso cambió: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), declaró que esa discriminación entre residentes y no residentes vulneraba la libre circulación de capitales.

Tras esa sentencia, la ley se reformó para permitir a los no residentes aplicar la normativa de la comunidad autónoma que corresponda. Y un detalle importante: la jurisprudencia posterior del Tribunal Supremo (2018) extendió ese derecho también a los residentes en países de fuera de la Unión Europea. Es decir, vivas donde vivas —en Alemania, en el Reino Unido tras el Brexit o en Estados Unidos— puedes acceder a los beneficios autonómicos que te correspondan.

La bonificación valenciana del 99 %

Si el inmueble que heredas está en la Comunitat Valenciana —Calp, Altea, Benissa, toda la Costa Blanca—, la diferencia puede ser significativa. La Comunitat Valenciana, mediante la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, bonifica el 99 % de la cuota del Impuesto de Sucesiones para los parientes más cercanos: los grupos I y II, que son descendientes (hijos, nietos), cónyuge y ascendientes (padres, abuelos). Esta bonificación se aplica con efectos desde el 28 de mayo de 2023.

Y hay novedades para parientes más lejanos: la Ley 5/2025, de 30 de mayo, ha aprobado una bonificación para el grupo III (hermanos, tíos y sobrinos), que la Ley 5/2026, de 31 de julio, ha mantenido. Entra de forma escalonada: el 25 % para los fallecimientos desde el 1 de junio de 2026 y el 50 % desde el 1 de junio de 2027. Quedan fuera los parientes por afinidad, es decir, la familia política, como un cuñado.

Importante: la bonificación no es automática

  • Hay que aplicarla correctamente en la autoliquidación y cumplir los requisitos que exige la ley: en una herencia, la bonificación alcanza a los bienes declarados de forma completa en una autoliquidación presentada en plazo, o fuera de plazo antes de cualquier requerimiento de la Administración tributaria (art. 12 bis.3 de la Ley 13/1997 de la Generalitat).
  • Qué normativa autonómica te corresponde depende del punto de conexión (dónde residía el causante, dónde están los bienes), y eso se valora caso a caso.
  • El parentesco con el fallecido determina el grupo y, por tanto, la bonificación. No es lo mismo heredar de un padre que de un tío.

Plazo: seis meses

El Impuesto de Sucesiones se autoliquida en un plazo de seis meses desde el fallecimiento. Es prorrogable si se solicita a tiempo, pero el reloj corre desde el primer día, y reunir la documentación de una herencia internacional —certificados, traducciones, apostillas— lleva su tiempo. Por eso conviene empezar pronto y no apurar el plazo.

Si has heredado o vas a heredar un inmueble en la Costa Blanca viviendo fuera de España y necesitas asesoramiento, puedes contactarme. Calculo el impuesto aplicando la bonificación que corresponda.

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Preguntas frecuentes

¿Dónde presento el Impuesto de Sucesiones siendo no residente?

Ante el Estado: la Agencia Tributaria (AEAT), Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Para una herencia se usa el Modelo 650. Un residente lo presentaría ante su comunidad autónoma; el no residente, ante la AEAT.

¿Tengo derecho a la bonificación valenciana aunque viva en otro país?

Sí. Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2014 (asunto C-127/12) y la posterior reforma, los no residentes pueden aplicar la normativa autonómica que corresponda, incluida la bonificación del 99 % de la Comunitat Valenciana para los grupos I y II.

¿Y si vivo fuera de la Unión Europea?

También. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2018 extendió este derecho a los residentes en terceros países, no solo a los de la UE o el Espacio Económico Europeo. El fundamento es la libre circulación de capitales, que protege también frente a terceros Estados.

¿La bonificación del 99 % se aplica sola?

No. Hay que aplicarla en la autoliquidación, y solo alcanza a los bienes declarados de forma completa en una autoliquidación presentada en plazo, o fuera de plazo antes de cualquier requerimiento de la Administración tributaria (art. 12 bis.3 de la Ley 13/1997 de la Generalitat). Conviene revisar los requisitos con atención.

¿Qué plazo tengo para el Impuesto de Sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Conviene empezar pronto, porque reunir la documentación de una herencia internacional (apostillas y traducciones incluidas) lleva tiempo.

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