IMPUESTOS · UE VS TERCEROS PAÍSES
Si no eres de la UE: por qué pagas más impuestos y no puedes deducir gastos
Por Moisés Vicens i Francés27 de junio de 20267 min de lectura
La misma casa, el mismo alquiler, pero distinta factura fiscal según dónde vivas. Si resides en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, pagas menos y puedes deducir gastos. Si vives fuera —y eso incluye a los británicos tras el Brexit— el tipo sube y las deducciones desaparecen. Te explico por qué.
Hay una pregunta que sorprende a muchos propietarios extranjeros: «¿Pago lo mismo viva donde viva?». Y la respuesta es que no. El país en el que resides cambia, y bastante, lo que pagas por tu casa en España. La diferencia está en dos cosas: el tipo de impuesto y la posibilidad de deducir gastos.
Deducir gastos: solo desde la UE o el EEE
Si resides en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo (con intercambio de información), la ley te permite tributar por el rendimiento neto: es decir, del alquiler que cobras puedes restar gastos como la comunidad, el IBI, los intereses de la hipoteca, las reparaciones o el seguro. Eso baja mucho la base sobre la que pagas. Si resides fuera de ese ámbito, tributas sobre los ingresos íntegros, sin restar nada. El mismo alquiler, pero sobre una base mucho mayor.
El tipo: 24 % frente a 19 %
A esa diferencia se suma la del tipo. El tipo general del IRNR es del 24 %, pero baja al 19 % para los residentes en la UE o el EEE. Así que un residente extracomunitario se encuentra con la doble penalización: paga a un tipo más alto (24 % en vez de 19 %) y, además, sobre una base mayor, porque no puede deducir gastos.
Un matiz importante sobre la venta
- La ganancia por la venta del inmueble tributa al 19 % para todos los no residentes, vivan en la UE o fuera de ella.
- El salto del 24 % al 19 % afecta a las rentas (el alquiler y la renta imputada), no a la ganancia de la venta.
- Por eso conviene no mezclar: una cosa es lo que pagas mientras tienes la casa, y otra lo que pagas cuando la vendes.
El caso británico tras el Brexit
El ejemplo más claro lo viven los británicos. Con el Brexit, el Reino Unido dejó de ser un Estado de la UE, así que sus residentes pasaron de tributar como comunitarios a hacerlo como residentes de un tercer país: del 19 % al 24 % y sin deducir gastos. Muchos siguen declarando como antes sin saberlo. Y aquí entra otra pieza que conviene revisar: el convenio de doble imposición entre España y tu país, que puede cambiar el resultado final.
Si eres propietario no residente y no tienes claro cómo te afecta tu país de residencia, escríbeme. Reviso tu situación, calculo lo que te corresponde según residas en la UE o fuera, y miro el convenio de doble imposición aplicable para que no pagues de más ni declares de menos.
Preguntas frecuentes
¿Pago lo mismo viva donde viva?
No. Si resides en la UE o el EEE, el tipo del IRNR sobre las rentas es del 19 % y puedes deducir gastos. Si resides fuera, el tipo general sube al 24 % y no se permiten deducciones. El mismo inmueble paga distinto según dónde vivas.
Soy británico, ¿me afecta el Brexit fiscalmente?
Sí. Tras el Brexit, los residentes en el Reino Unido tributan como residentes de un tercer país: al 24 % sobre las rentas y sin poder deducir gastos. Conviene revisar la situación y el convenio de doble imposición aplicable.
¿Puedo deducir la comunidad y el IBI del alquiler?
Solo si resides en la UE o el EEE. En ese caso puedes restar gastos como la comunidad, el IBI, los intereses de la hipoteca o las reparaciones. Desde fuera de ese ámbito se tributa sobre los ingresos íntegros, sin deducir.
¿La ganancia de la venta también es más cara si vivo fuera de la UE?
No en cuanto al tipo: la ganancia por la venta del inmueble tributa al 19 % para todos los no residentes. La diferencia del 24 % frente al 19 % afecta a las rentas (alquiler y renta imputada), no a la ganancia de la venta.
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