Saltar al contenido

HERENCIAS · USUFRUCTO DEL VIUDO

El usufructo del viudo en una herencia internacional: cómo se valora y cuánto tributa en España

Por Moisés Vicens i Francés30 de junio de 20269 min de lectura

Cuando fallece uno de los cónyuges, el que queda no siempre se queda con la casa entera: muchas veces hereda el «usufructo», el derecho a usarla de por vida. Te explico qué es ese derecho, cómo lo valora Hacienda con una regla muy concreta, qué pasa cuando el usufructo se acaba y por qué, en una herencia internacional, la ley que decide cuánto recibe el viudo puede ser extranjera aunque el impuesto se pague en España.

Es una de las situaciones que más veo en mi despacho de Calp. Fallece uno de los dos miembros de una pareja extranjera con casa en la Costa Blanca, y el que queda da por hecho que la vivienda pasa a ser suya, entera, sin más. Y muchas veces no es así. Lo que hereda no es la casa: es el derecho a vivir en ella mientras viva. Eso tiene un nombre, el «usufructo», y tiene consecuencias importantes, tanto en lo que recibes como en lo que vas a pagar a Hacienda.

Te lo voy a explicar con calma y sin tecnicismos, porque entender esto te evita sustos. Y como tu caso es internacional —tú o tu pareja no sois españoles, o vivís a caballo entre dos países—, hay un detalle más que casi nadie tiene en cuenta y que puede cambiarlo todo. Vamos por partes.

Qué es el usufructo del viudo: usar no es ser dueño

Imagina que una casa es como un árbol. Una cosa es ser dueño del árbol, y otra distinta es tener derecho a recoger su fruta cada año. El usufructo es justo eso: el derecho a usar una cosa y a quedarte con lo que produce (vivir en la casa, alquilarla y cobrar la renta), pero sin ser su verdadero dueño.

Cuando una persona fallece, en muchos casos la ley reconoce a su viudo o viuda un usufructo sobre parte de la herencia. Eso significa que el viudo puede seguir usando y disfrutando esos bienes —normalmente, la vivienda— durante toda su vida. Pero la «propiedad pelada», lo que técnicamente se llama la nuda propiedad (el árbol sin la fruta), pasa a los hijos u otros herederos. Ellos son los dueños, pero no pueden usar la casa mientras el viudo viva.

Por eso te decía que «usar» no es lo mismo que «ser dueño». El viudo usa; los hijos son los propietarios a la espera. Las dos posiciones tienen valor, y las dos pagan impuesto. Quédate con esta imagen del árbol y la fruta, porque todo lo demás se entiende mejor con ella.

Dos preguntas distintas que la gente mezcla

Aquí está el error más común, y quiero que lo veas claro desde el principio. Cuando hablamos del usufructo del viudo, en realidad hay DOS preguntas completamente diferentes, y se responden con normas distintas:

  • La pregunta civil: ¿qué hereda el viudo, exactamente? ¿Se queda con el usufructo de toda la casa, de la mitad, de un tercio? Esto lo decide la ley de las herencias.
  • La pregunta fiscal: ¿cuánto hay que pagar a Hacienda por ese usufructo? Esto lo decide la ley de los impuestos, en concreto el Impuesto sobre Sucesiones.

Parecen lo mismo, pero no lo son. Una cosa es CUÁNTO recibes y otra muy distinta es CUÁNTO tributas por lo que recibes. Y lo importante para tu caso internacional es esto: la primera pregunta (qué heredas) puede contestarse con una ley extranjera; la segunda (cuánto pagas en España) se contesta siempre con la ley española. Lo veremos al final, pero quería que lo tuvieras en la cabeza ya.

La regla del 89 menos la edad: así valora Hacienda el usufructo

Para cobrar el Impuesto sobre Sucesiones, Hacienda necesita ponerle un número al usufructo. ¿Y cómo le pone precio a un derecho a usar una casa de por vida? Pues con una regla fija, la misma para todos, que no depende de cuánto vayas a vivir realmente (eso no se puede saber), sino solo de tu edad.

La fórmula práctica es sencilla: se restan los años de edad del viudo a 89, y el resultado es el porcentaje del valor de la casa que se considera usufructo. Cuanto mayor es el viudo, menos vale su usufructo (porque, estadísticamente, lo disfrutará menos tiempo). Esta fórmula del «89 menos la edad» está en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones.

La ley del impuesto lo dice con otras palabras —usufructo del 70% para los menores de 20 años, restando un 1% por cada año de más—, pero el resultado es el mismo número. Lo importante son los dos topes: el usufructo nunca vale menos del 10% ni más del 70% del valor de la casa. Por muy joven o muy mayor que sea el viudo, siempre se queda dentro de esa horquilla.

¿Y la nuda propiedad, lo que heredan los hijos? Se calcula por simple resta: es lo que sobra. Si el usufructo vale el 21%, la nuda propiedad vale el 79% restante. Entre los dos suman siempre el 100% del valor de la casa.

Un ejemplo con números

Vamos a verlo con un caso concreto, que así se entiende a la primera. Imagina una vivienda en Calp valorada a efectos fiscales en 500.000 euros, y un viudo de 68 años:

  • Usufructo del viudo: 89 − 68 = 21%. Es decir, el 21% de 500.000 € = 105.000 €. Por ese valor tributa el viudo.
  • Nuda propiedad de los hijos: el 79% restante = 395.000 €. Por ese valor tributan los hijos.
  • Los dos importes suman 500.000 €, el valor total de la casa. Ni un euro se queda sin repartir.

Fíjate en el detalle: el valor de 500.000 € no es «lo que crees que vale» ni el precio que pagaste. Para inmuebles, la base de cálculo es el valor de referencia del Catastro, una cifra oficial que el Estado publica cada año. No es el valor de mercado ni lo que pone tu tasación; es un número propio de Hacienda, y desde 2022 es el que manda para este impuesto.

Qué pasa cuando el usufructo se acaba

El usufructo no es para siempre: se acaba, normalmente, cuando fallece el viudo. Y aquí ocurre algo que conviene tener previsto, porque muchas familias se llevan una sorpresa años después.

Recuerda el árbol y la fruta. Mientras el viudo vive, los hijos son dueños del árbol pero no pueden tocar la fruta. El día que el viudo fallece, el usufructo se extingue y los hijos recuperan la casa completa: vuelven a tener el árbol Y la fruta juntos. A eso se le llama «consolidación del dominio»: la propiedad, que estaba partida en dos, se vuelve a juntar en una sola mano.

Lo que mucha gente no sabe es que ese momento vuelve a pagar impuesto. Cuando los hijos heredaron, solo pagaron por la nuda propiedad (en el ejemplo, por esos 395.000 €). No pagaron por el usufructo, porque entonces no lo tenían. Al fallecer el viudo y recuperar la casa entera, los hijos tienen que liquidar la parte que quedó pendiente, la del usufructo, siguiendo las reglas del Reglamento del impuesto. No es un impuesto nuevo por una herencia nueva: es completar lo que en su día quedó a medias.

Te doy el caso típico para que lo entiendas, sin marearte con las mil variantes que existen: fallece el viudo, los hijos consolidan la propiedad y liquidan la parte del usufructo pendiente. Hay otros supuestos más raros, pero si tienes este claro, tienes lo esencial.

El factor internacional: qué ley decide cuánto recibe el viudo

Ahora llegamos a lo que de verdad diferencia tu caso del de una familia española de toda la vida. Todo lo anterior —cuánto usufructo le toca al viudo, sobre qué parte de la herencia— lo decide la ley de las herencias. ¿Y cuál es «la ley de las herencias» cuando tú no eres español? Esa es la gran pregunta.

En Europa existe una norma común que resuelve esto: el Reglamento europeo de sucesiones (el 650/2012). Su regla general es clara: tu herencia se rige por la ley del país donde tenías tu residencia habitual al fallecer. Si vivías de forma estable en España, en principio se aplicaría la ley española; si tu vida estaba realmente en tu país de origen, podría aplicarse la ley de allí.

Pero hay una excepción muy potente, y es la que yo recomiendo mirar siempre: ese mismo reglamento te permite elegir, en tu testamento, que tu herencia se rija por la ley de tu nacionalidad. Si eres británico, alemán o francés y lo dejas escrito, tu herencia seguirá tu ley nacional aunque vivas en España. Esto se llama «elección de ley», y es una de las decisiones más importantes que puede tomar un extranjero con bienes aquí.

¿Por qué importa tanto para el usufructo? Porque cada país trata al viudo de forma muy distinta. La ley española le reconoce un usufructo sobre parte de la herencia. Otra ley extranjera puede darle directamente la propiedad de una parte, o un usufructo distinto, o derechos más amplios, o más reducidos. Según qué ley se aplique, el viudo puede recibir cosas muy diferentes. Por eso, lo primero que reviso en una herencia internacional es: ¿qué ley manda aquí?

La ley puede ser extranjera, pero el impuesto en España es español

Y aquí cierro el círculo con la idea más importante de todo el artículo, así que léela despacio. El reglamento europeo decide qué ley dice CUÁNTO recibe el viudo. Pero ese reglamento no toca los impuestos. Ni una palabra sobre cuánto se paga. Eso se lo deja a cada país.

¿Qué significa en la práctica? Que aunque tu herencia se rija por la ley inglesa, alemana o francesa, si hay una casa en España, el Impuesto sobre Sucesiones de esa casa se paga en España y con las reglas españolas. Incluyendo la regla del «89 menos la edad» para valorar el usufructo. La ley extranjera te dice qué heredas; la ley española te dice cuánto pagas por lo que está aquí.

Una matización honesta para no generar falsas expectativas: lo que sí puede variar mucho de una comunidad autónoma a otra son las bonificaciones del impuesto. En la Comunitat Valenciana, por ejemplo, hay una bonificación muy alta (del 99%) para cónyuges, hijos y padres, pero eso no es universal ni eterno: depende de la comunidad autónoma competente y de la normativa vigente en cada momento. Por eso nunca te doy una cifra cerrada sin revisar tu caso concreto.

Lo que conviene tener atado

Antes de dar nada por hecho en una herencia internacional

  • Distingue siempre dos preguntas: qué hereda el viudo (lo civil) y cuánto se paga por ello en España (lo fiscal). No son lo mismo.
  • Comprueba qué ley rige la herencia: la de tu residencia habitual, salvo que hayas elegido tu ley nacional en el testamento. Esto cambia lo que recibe el viudo.
  • Para el impuesto de un inmueble en España, la base no es el precio ni la tasación, sino el valor de referencia del Catastro.
  • Recuerda que el usufructo se valora por la edad del viudo (89 menos la edad, entre el 10% y el 70%) y la nuda propiedad es el resto.
  • Ten previsto que, al fallecer el viudo, los hijos volverán a liquidar impuesto por la parte del usufructo pendiente al recuperar la casa entera.
  • Las bonificaciones autonómicas no son universales: dependen de la comunidad y pueden cambiar. No las des por hechas.

Si tienes bienes en España y tu situación familiar es internacional, no esperes a que llegue el problema. Una buena planificación —empezando por revisar tu testamento y qué ley quieres que se aplique— te ahorra disgustos y, muchas veces, dinero. Escríbeme y lo revisamos juntos: primero entiendo tu caso, después te explico tus opciones con sus pros y sus contras, y solo entonces actuamos. Es mi forma de trabajar.

Compartir este artículo

Preguntas frecuentes

¿El viudo se queda con toda la casa al fallecer su pareja?

No necesariamente. En muchos casos hereda el usufructo, es decir, el derecho a usar la casa y disfrutarla de por vida, mientras que la propiedad (la nuda propiedad) pasa a los hijos u otros herederos. Cuánto exactamente recibe el viudo depende de la ley que rija la herencia, que en un caso internacional puede ser extranjera.

¿Cómo se calcula el valor del usufructo para el impuesto?

Con una regla fija de la edad: 89 menos los años del viudo da el porcentaje del valor de la casa que se considera usufructo, siempre entre un mínimo del 10% y un máximo del 70%. Por ejemplo, un viudo de 68 años tiene un usufructo del 21% (89 − 68). La nuda propiedad de los hijos es el resto hasta el 100%.

Si mi herencia se rige por una ley extranjera, ¿no pago impuesto en España?

Sí pagas. El reglamento europeo de sucesiones decide qué ley dice cuánto heredas, pero no regula impuestos. Si hay un inmueble en España, el Impuesto sobre Sucesiones de ese inmueble se paga en España y con las reglas españolas, incluida la fórmula para valorar el usufructo.

¿Vuelve a pagarse impuesto cuando fallece el viudo?

Sí. Cuando los hijos heredaron solo pagaron por la nuda propiedad. Al fallecer el viudo, el usufructo se extingue y los hijos recuperan la casa completa (consolidación del dominio): entonces deben liquidar la parte del usufructo que quedó pendiente, según las reglas del Reglamento del impuesto.

¿La bonificación del 99% del impuesto se aplica siempre?

No es universal. Algunas comunidades autónomas, como la Comunitat Valenciana, tienen bonificaciones muy altas para cónyuges, hijos y padres, pero dependen de la comunidad competente y de la normativa vigente en cada momento. Conviene verificar el caso concreto antes de dar por hecha cualquier cifra.

¿HABLAMOS?

Cuéntame tu caso sin compromiso

Te respondo personalmente, en tu idioma. La primera consulta es para conocernos y ver cómo puedo ayudarte.

También puedes rellenar el formulario

Sigue leyendo

El servicio completo: del testamento con elección de ley a la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y la inscripción de los bienes en España.

Herencias y sucesiones internacionales