COMPRAVENTA · COSTES E IMPUESTOS
Costes de comprar una casa en España siendo no residente: impuestos y gastos
Por Moisés Vicens i Francés28 de junio de 20268 min de lectura
El precio que acuerdas con el vendedor no es lo que acabas pagando. Te explico, sin jerga y con los tipos vigentes en 2026 en la Costa Blanca, qué impuestos y gastos se suman a la compra —ITP o IVA, AJD, notaría, registro y gestoría— y por qué el impuesto no se calcula sobre el precio, sino sobre el valor de referencia del Catastro.
Cuando cierras el precio de una casa en la Costa Blanca, es fácil pensar que ese número es lo que vas a pagar. No lo es. Encima del precio se añaden impuestos y gastos que, en una vivienda de segunda mano, rondan el 10-12 % del valor, y conviene tenerlos presupuestados antes de firmar las arras, no descubrirlos en la notaría.
Te explico, paso a paso y con los tipos vigentes en 2026, qué se paga al comprar: el impuesto de la compra (ITP en segunda mano o IVA más AJD en obra nueva), la notaría, el Registro de la Propiedad y la gestoría. Y un aspecto que conviene conocer: el impuesto no se calcula sobre el precio que pactaste, sino sobre el valor de referencia del Catastro. Empecemos por ahí, porque cambia el presupuesto.
Conviene aclarar que estos gastos de compra son los mismos para residentes y no residentes. Ser extranjero o vivir fuera de España no te encarece la adquisición. La residencia fiscal afecta a otras cosas —la retención del 3 % cuando un día vendas, o tus obligaciones anuales por el IRNR—, pero no a los impuestos de comprar.
Primera cuestión: no tributas sobre el precio, sino sobre el valor de referencia
Desde 2022, la base imponible del ITP y del AJD de los inmuebles es el valor de referencia que la Dirección General del Catastro asigna a cada finca (art. 10 del Texto Refundido del ITP y AJD, en la redacción que le dio la Ley 11/2021 de medidas antifraude). La regla es sencilla pero importante: se toma el MAYOR entre el valor de referencia y el precio (o valor declarado). Si el valor de referencia es más alto que lo que pagas, tributas sobre el valor de referencia, no sobre el precio.
Por eso conviene consultar el valor de referencia de la finca en la Sede Electrónica del Catastro antes de comprar. Es gratis y te dice sobre qué cifra vas a pagar el impuesto realmente. Si el valor de referencia está inflado por encima del mercado, se puede impugnar —pero primero pagas y luego reclamas, así que mejor saberlo de antemano. Dedico un artículo entero a cómo impugnarlo; aquí me quedo con la idea: presupuesta sobre el valor de referencia, no sobre el precio.
Vivienda de segunda mano: el ITP
Si compras una vivienda usada (no es la primera entrega del promotor), pagas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). En la Comunitat Valenciana, desde el 1 de junio de 2026, el tipo general baja al 9 % para inmuebles de hasta 1.000.000 € y sube al 11 % cuando el valor del inmueble supera 1.000.000 € (Ley 13/1997 de la Generalitat, en la redacción de la Ley 5/2025, de 30 de mayo). En una vivienda media de la Costa Blanca, por tanto, cuentas con un 9 % sobre el valor de referencia.
Existen tipos reducidos del 8 % y del 4 % en la Comunitat Valenciana, pero están reservados a la vivienda habitual y a perfiles muy concretos (compradores jóvenes, vivienda protegida, familias numerosas, discapacidad). Para el comprador extranjero que adquiere una segunda residencia esos tipos no aplican: lo tuyo es el tipo general, el 9 % (y el 11 % si el valor del inmueble supera 1.000.000 €).
Obra nueva: IVA más AJD
Si compras directamente al promotor una vivienda de nueva construcción (primera entrega), no pagas ITP: pagas IVA. La vivienda nueva tributa al 10 % de IVA (art. 91 de la Ley 37/1992), un impuesto estatal igual en toda España. Y, además, esa escritura sujeta a IVA lleva el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): en la Comunitat Valenciana el tipo general es del 1,4 % desde el 1 de junio de 2026.
Esta es una diferencia importante: en la obra nueva pagas IVA 10 % + AJD 1,4 %; en la segunda mano pagas ITP y no se paga AJD por la compraventa (son incompatibles en la transmisión). Si financias con hipoteca, el AJD de la escritura del préstamo lo asume el banco por ley, no tú. Conviene tener claro en cuál de los dos supuestos entra tu compra, porque la factura fiscal cambia.
Notaría, Registro y gestoría
Al impuesto se suman tres gastos del cierre. La notaría que autoriza la escritura aplica un arancel reglado a nivel nacional (RD 1426/1989): cuesta lo mismo en Calp que en cualquier punto de España, y se calcula sobre el valor escriturado. La inscripción en el Registro de la Propiedad sigue otro arancel también nacional y reglado (RD 1427/1989). Como órdenes de magnitud, para una vivienda media la notaría suele moverse en unos cientos de euros y el Registro algo menos, pero la cifra exacta depende del valor, del número de fincas y de las copias: conviene solicitarla como presupuesto a la notaría concreta y no darla por cerrada.
La gestoría es un servicio distinto: no tiene arancel, es un precio libre de mercado. Suele encargarse de liquidar el impuesto, presentar la escritura en el Registro y coordinar con el banco si hay hipoteca. Es un servicio útil —sobre todo para un comprador extranjero o cuando hay financiación—, pero es opcional y su importe es una estimación, no una tasa oficial.
¿Y la plusvalía municipal?
Es una duda frecuente, así que la despejo rápido: como regla general, la plusvalía municipal (el IIVTNU) la paga el vendedor, no el comprador (art. 106.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales). Hay una excepción: si el vendedor es una persona física no residente en España, la ley te convierte en sustituto del contribuyente y eres tú quien debe declararla y pagarla al ayuntamiento (art. 106.2). Después puedes reclamar al vendedor lo que hayas pagado (art. 36.3 de la Ley General Tributaria), así que conviene tenerlo presente al cerrar la operación. Lo que pactes con el vendedor sobre quién la asume vale entre vosotros, pero no frente al ayuntamiento (art. 17.5 de esa misma ley). Fuera de ese caso, no es un coste de tu compra; el cálculo y sus matices los trato en otro artículo.
Regla práctica: tu presupuesto de compra 2026 (CV)
- Segunda mano: 9 % de ITP sobre el valor de referencia (11 % si el valor supera 1.000.000 €), más notaría, Registro y gestoría. En conjunto, calcula en torno a un 10-12 % sobre el valor de referencia.
- Obra nueva: 10 % de IVA + 1,4 % de AJD sobre el precio escriturado, más notaría, Registro y gestoría.
- Base del impuesto = valor de referencia del Catastro si es mayor que el precio. Consúltalo en la Sede del Catastro antes de firmar las arras.
- Como regla general, la plusvalía municipal es del vendedor (si es una persona física no residente, la declaras y pagas tú, y puedes reclamársela); la notaría y el Registro son aranceles reglados (mismos en toda España); la gestoría es precio libre y opcional.
Si estás mirando casa en la Costa Blanca y lo deseas, puedo ayudarte a calcular el coste total estimado de tu compra antes de firmar nada.
Preguntas frecuentes
¿El impuesto se calcula sobre el precio que pago por la casa?
No necesariamente. Desde 2022 la base es el valor de referencia del Catastro, y se toma el mayor entre ese valor y el precio que pagas (art. 10 del TR del ITP y AJD). Si el valor de referencia es más alto, tributas sobre él. Por eso conviene consultarlo antes de comprar.
¿Pago más impuestos por ser extranjero o no residente?
No. El ITP, el IVA, el AJD y los gastos de notaría, registro y gestoría son los mismos para residentes y no residentes. La residencia fiscal influye en otras cosas (la retención del 3 % cuando vendas, o el IRNR anual), pero no en los impuestos de comprar.
¿Cuánto cuesta en impuestos una segunda mano frente a una obra nueva?
En la Comunitat Valenciana en 2026, una segunda mano lleva un 9 % de ITP (11 % si el valor supera 1.000.000 €) y no paga AJD por la compraventa. Una obra nueva lleva un 10 % de IVA más un 1,4 % de AJD. A eso, en ambos casos, se suman notaría, registro y gestoría.
¿Es obligatorio contratar una gestoría?
No. La gestoría no tiene arancel oficial: es un servicio de precio libre y opcional. Puedes liquidar el impuesto y presentar la escritura por tu cuenta, pero para un comprador extranjero o cuando hay hipoteca puede resultar práctico delegarlo.
Base legal y fuentes oficiales
- TR Ley del ITP y AJD (RDLeg 1/1993), art. 10 (base imponible = valor de referencia)
- Ley 13/1997 de la Generalitat, tramo autonómico y tributos cedidos (ITP y AJD en la CV)
- Agència Tributària Valenciana — ITP y AJD (tipos vigentes: ITP 9 %/11 %, AJD 1,4 %)
- Ley 5/2025, de 30 de mayo, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización (ley ómnibus: modifica la Ley 13/1997 fijando el ITP general en el 9 % —11 % cuando el valor del inmueble supera 1.000.000 €— y el AJD general en el 1,4 %, con efectos desde el 1-jun-2026)
- Ley 37/1992 del IVA, art. 91 (10 % en la primera entrega de vivienda nueva)
- Ley 11/2021 (medidas antifraude): valor de referencia del Catastro como base imponible de ITP e ISD desde 2022
- RD 1426/1989, Arancel de los Notarios
- RD 1427/1989, Arancel de los Registradores de la Propiedad
- TR Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004), plusvalía municipal (IIVTNU), arts. 104-108
- Ley 58/2003 General Tributaria, art. 17.5 (pactos entre particulares) y art. 36.3 (sustituto del contribuyente)
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El valor de referencia del Catastro →Cómo se calculan los impuestos cuando vendes siendo no residente.
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