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HERENCIAS · APOSTILLA Y TRADUCCIÓN

Tu documentación de herencia extranjera normalmente requiere apostilla y traducción jurada para surtir efecto en España

Por Moisés Vicens i Francés27 de junio de 20268 min de lectura

El probate británico, el Erbschein alemán, el acte de notoriété francés… cada país tiene su equivalente a nuestra escritura de herencia. Pero para que sirvan en España hay que apostillarlos y traducirlos bien. Te explico quién pone la apostilla, quién puede traducir y qué requisitos suelen exigir el notario y el Registro.

Cuando heredas en España con documentación de otro país, te encuentras con un requisito que conviene conocer: tus papeles, tal y como están, normalmente no surten efecto aquí. Cada país tiene su propio «equivalente» a nuestra escritura de herencia —en el Reino Unido el grant of probate, en Alemania el Erbschein, en Francia el acte de notoriété— y para usarlos en España normalmente hay que pasarlos por dos trámites: la apostilla y la traducción jurada.

La apostilla: quién la pone y dónde

La apostilla es un sello, previsto en el Convenio de La Haya de 1961, que certifica que un documento público es auténtico para que valga en otro país firmante, sin necesidad de legalización diplomática. El detalle clave es quién la pone: la apostilla la emite la autoridad competente del país de origen del documento. Es decir, un documento alemán lo apostilla Alemania; uno francés, Francia. No es algo que se haga en España.

Al revés funciona igual: si necesitas usar fuera un documento español (un poder, un certificado), la apostilla se pone en España, y según el tipo de documento la emiten el Ministerio de Justicia, las notarías o el Tribunal Superior de Justicia. Conviene saber quién apostilla qué para no dar vueltas.

La traducción jurada: solo un traductor habilitado

Una vez apostillado, el documento suele necesitar traducción al español. Y no vale cualquier traducción: debe hacerla un Traductor-Intérprete Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC), que publica el listado oficial de quienes están habilitados. Una traducción no jurada, por buena que sea, no suele ser admitida por el notario ni por el Registro de la Propiedad.

Cuando el país no tiene apostilla

Si el documento procede de un país que no ha firmado el Convenio de La Haya, no hay apostilla posible: hay que recurrir a la legalización por vía consular, un trámite más largo y con más pasos. Saber de antemano en qué situación estás ayuda a prever los plazos de la herencia.

Qué conviene comprobar

  • Comprueba si el país de origen del documento es firmante del Convenio de La Haya (apostilla) o no (vía consular).
  • La apostilla se pide en el país de origen del documento, no en España.
  • La traducción debe hacerla un traductor del listado oficial del MAEC.
  • En herencias dentro de la UE, el Certificado Sucesorio Europeo puede evitar parte de este trámite.

Cuando el Certificado Sucesorio Europeo simplifica

Si la herencia se mueve entre países de la Unión Europea que aplican el Reglamento europeo de sucesiones (el 650/2012), el Certificado Sucesorio Europeo circula entre esos Estados sin necesidad de legalización, lo que ahorra buena parte del trámite de apostillas. No siempre es la vía, pero en una herencia entre dos países de la UE suele ser la más limpia.

Si estás en mitad de una herencia con documentos de otro país y necesitas asesoramiento sobre qué hay que apostillar, traducir o legalizar, puedes contactarme.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la apostilla y quién la pone?

Es un sello del Convenio de La Haya de 1961 que certifica la autenticidad de un documento público para usarlo en otro país firmante. La emite la autoridad competente del país de origen del documento: un documento alemán lo apostilla Alemania, no España.

¿Mi probate o Erbschein vale en España?

No tal cual. Es el documento equivalente a la herencia en tu país, pero para surtir efecto en España normalmente hay que apostillarlo (en el país de origen) y traducirlo mediante traductor jurado. En herencias dentro de la UE, a veces el Certificado Sucesorio Europeo simplifica el proceso.

¿Quién puede hacer la traducción jurada?

Solo un Traductor-Intérprete Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC), que mantiene el listado oficial. Una traducción que no sea jurada no suele ser admitida por el notario ni por el Registro.

¿Y si mi país no tiene apostilla?

Si el país no ha firmado el Convenio de La Haya, en lugar de apostilla hay que legalizar el documento por vía consular, un trámite más largo. Conviene saberlo desde el principio para prever los plazos.

¿El Certificado Sucesorio Europeo me evita la apostilla?

Entre países de la UE que aplican el Reglamento 650/2012, el Certificado Sucesorio Europeo circula sin legalización, lo que evita buena parte del trámite. No sustituye a toda la documentación, pero en una herencia entre dos Estados de la UE suele ser la vía más limpia.

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