HERENCIAS · CUENTAS DEL FALLECIDO
Desbloquear la cuenta del fallecido en un banco español: qué documentos piden y cuánto se tarda
Por Moisés Vicens i Francés1 de julio de 202610 min de lectura
Fallece un familiar con una cuenta en España y, de repente, el banco la bloquea: ni sacar dinero, ni pagar recibos, ni entrar en la banca online. Te explico por qué lo hace, qué sí puedes pagar mientras tanto, qué papeles exige el banco para soltar el saldo, por qué no lo entrega hasta que se paga el Impuesto sobre Sucesiones y qué cambia cuando la herencia es internacional.
Es una de las llamadas que más recibo en mi despacho de Calp, y casi siempre con la misma angustia en la voz. Ha fallecido un padre, una madre, una pareja, y los que quedan van al banco a resolver lo justo —pagar el entierro, atender un recibo— y se encuentran con que la cuenta está bloqueada. No pueden sacar nada. La tarjeta no funciona. La banca online, cerrada. Y encima muchas veces es una cuenta en la que ellos también figuran como titulares. La sensación es de impotencia, y lo entiendo perfectamente.
Te lo voy a explicar con calma y sin tecnicismos, porque cuando entiendes lo que está pasando, la angustia baja. Hay dos cosas que casi nadie espera y que quiero que te queden claras desde el principio: la primera, que el banco bloquee la cuenta es normal y hasta cierto punto te protege; la segunda, que figurar como cotitular no significa que la mitad del dinero ya sea tuyo. Vamos por partes.
Por qué el banco bloquea la cuenta (y qué sí puedes pagar mientras tanto)
En cuanto el banco tiene noticia de que el titular ha fallecido, bloquea las disposiciones ordinarias: cancela las tarjetas, cierra la banca online y no deja que nadie mueva el dinero con normalidad. No lo hace para fastidiar ni para quedarse con nada. Lo hace porque, a partir de ese momento, ese dinero ya no es del titular: es de la herencia, y todavía no se sabe quiénes son los herederos ni cómo se reparte. El banco se protege a sí mismo y, de paso, protege a los verdaderos herederos de que alguien vacíe la cuenta antes de tiempo.
Ahora bien, «bloqueada» no significa «congelada del todo». Hay dos tipos de pagos que el banco sí suele atender con cargo al saldo, porque son de sentido común: los gastos del sepelio o funeral —normalmente pagándolos directamente a la funeraria contra su factura— y los recibos ya domiciliados que sirven para mantener el patrimonio de la herencia, como el IBI, el seguro del hogar o los suministros de luz y agua. Lo que no vas a poder hacer es disponer libremente del saldo para otra cosa hasta que acredites quién eres y hayas pasado por Hacienda.
El mito de la cuenta conjunta: ser cotitular no es ser dueño
Aquí está el malentendido más frecuente, y quiero que lo veas clarísimo. Mucha gente cree que, si la cuenta estaba a nombre de los dos, la mitad del dinero ya es automáticamente suya y la otra mitad se hereda. Y no es así. Ser cotitular de una cuenta dice quién PUEDE FIRMAR, no de quién ES el dinero.
Piénsalo con las llaves de una casa. Que dos personas tengan llave no significa que la casa sea mitad de cada una: solo significa que las dos pueden entrar. Con la cuenta pasa igual. Si es una cuenta «indistinta» o «solidaria», cualquiera de los titulares puede operar con todo el saldo; si es «mancomunada», hacen falta las firmas de todos. Pero eso es solo la facultad de manejar el dinero. La propiedad de verdad depende de quién puso ese dinero, y esa es otra cuestión.
¿Qué significa en la práctica? Que cuando fallece uno de los cotitulares, la parte del saldo que era realmente suya entra en la herencia y tiene que tributar, aunque tú siguieras pudiendo operar la cuenta. El propio Banco de España lo dice sin rodeos: tener una cuenta conjunta no significa que cada titular sea dueño de la mitad. Por eso el banco bloquea también en estos casos: no está negando que tú seas titular, está separando lo que es tuyo de lo que pertenece a la herencia.
Un ejemplo para que no queden dudas. Una cuenta indistinta de un matrimonio con 40.000 € de saldo. Fallece uno de los dos y el viudo da por hecho que 20.000 € «ya son suyos» y los otros 20.000 € los hereda. El banco bloquea la disposición, y a efectos del impuesto y del reparto la parte del fallecido se integra en la herencia (si no se puede probar de quién era cada euro, la ley presume mitades). El viudo dispondrá con libertad de su parte y de lo que le corresponda heredar, pero solo después de pasar por los trámites. Ni antes, ni «por las buenas».
Los papeles que te va a pedir el banco
Esta es la lista que, con pequeñas variantes de una entidad a otra, vas a necesitar reunir. No te agobies: se consiguen en un orden lógico y, si lo haces bien, no tendrás que ir dos veces a por lo mismo.
- Certificado de defunción. Es el punto de partida y lo expide el Registro Civil. Sin él no se mueve nada más.
- Certificado de Últimas Voluntades. Dice si el fallecido dejó testamento, ante qué notario y cuándo. Se pide con el Modelo 790 y —ojo con esto— no se puede solicitar hasta que pasan 15 días hábiles desde el fallecimiento (sin contar sábados, domingos ni festivos).
- Certificado del Registro de Seguros de cobertura de fallecimiento. Se pide con el mismo Modelo 790 y revela si el fallecido tenía algún seguro de vida que cobrar. Muchas familias descubren aquí un dinero que no sabían que existía.
- El título de heredero. Si hubo testamento, la copia autorizada del testamento. Si no lo hubo, un acta notarial de declaración de herederos, que hoy se hace ante notario (ya no ante el juez).
- Certificado de posiciones a fecha de fallecimiento. Es la «foto» de lo que el fallecido tenía en el banco el día que murió (saldos, cuentas, valores). Lo necesitas para el impuesto, y tienes derecho a pedirlo.
- Escritura de aceptación y reparto de la herencia. El documento en el que los herederos aceptan y se adjudican los bienes, la cuenta incluida.
- Justificante del Impuesto sobre Sucesiones (Modelo 650) presentado y pagado, más el NIE de cada heredero. Sin esto, el banco no entrega el dinero. Y ahora te explico por qué.
Por qué el banco no suelta el dinero hasta que pagas el impuesto
Aquí muchos se enfadan con el banco, y en realidad el banco no tiene la culpa: se lo impone la ley. La Ley del Impuesto sobre Sucesiones hace al banco «responsable subsidiario» del pago del impuesto. Traducido: si el banco te entrega el dinero de la herencia y luego resulta que nadie pagó a Hacienda, Hacienda puede reclamarle al banco. Como es lógico, ningún banco quiere arriesgarse a eso, así que no libera el saldo hasta que le acreditas que el impuesto está presentado y pagado (o que estaba exento).
Hay un detalle práctico muy útil que poca gente conoce: aunque la cuenta esté bloqueada, el banco sí puede emitir un cheque contra ese saldo a nombre de Hacienda para pagar precisamente ese Impuesto sobre Sucesiones. Es decir, el propio dinero bloqueado puede servir para pagar el impuesto que lo desbloquea. Es la pescadilla que se muerde la cola, resuelta.
¿Y cuánto tiempo tienes para ese impuesto? El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, pero hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses, no el último día. Mi consejo de siempre: no dejes que el plazo te pille encima, porque presentar fuera de plazo significa recargos e intereses que se comen parte de la herencia.
Si la herencia es internacional: el papeleo extra (y cómo simplificarlo)
Si el fallecido era extranjero, o los herederos vivís fuera de España, hay una capa más de trámites. Nada imposible, pero conviene saberlo para no llevarte sorpresas. Y, sobre todo, hay una herramienta que simplifica mucho la vida.
Esa herramienta es el Certificado Sucesorio Europeo. Es un documento pensado justo para esto: acredita quién es heredero con efectos en toda la Unión Europea, sin tener que traducirle al banco español la lógica sucesoria de otro país. El banco que paga de buena fe a quien figura en ese certificado queda protegido, así que las entidades lo aceptan con tranquilidad. Si la herencia se rige por el Derecho de otro Estado de la UE, casi siempre es el camino más limpio.
Con los documentos extranjeros (un certificado de defunción o un testamento otorgado fuera), la regla general es que necesitan la Apostilla de La Haya y una traducción jurada al castellano. Pero hay atajos: entre países de la Unión Europea, los certificados de defunción pueden emitirse en un formato plurilingüe estándar que evita la apostilla y, con el impreso, también la traducción. Antes de encargar traducciones de todo, conviene mirar qué atajo te aplica, porque puede ahorrarte tiempo y dinero.
Y un punto que a los no residentes les interesa mucho: el Impuesto sobre Sucesiones de un no residente se gestiona ante la Agencia Tributaria estatal (la AEAT), pero eso no te condena a la tarifa estatal. Tienes derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma con la que exista el punto de conexión —por ejemplo, si el grueso de los bienes está en la Comunitat Valenciana— y beneficiarte así de sus bonificaciones. Esto vale también para herederos de fuera de la UE, incluidos los británicos tras el Brexit. Es una de esas cosas que, bien planteadas, cambian mucho la factura final.
Tus derechos frente al banco
Que la cuenta esté bloqueada no significa que estés a merced del banco. Tienes derechos, y el Banco de España los ha dejado claros. Conviene que los conozcas, porque a veces hay que recordárselos a la propia entidad.
Lo que el banco te debe (y no puede negarte)
- El certificado de posiciones del fallecido: cualquier heredero que acredite su interés tiene derecho a él, incluso antes de aceptar la herencia. Lo necesitas para el impuesto.
- Que ese certificado sea gratuito: cobrar una comisión por expedirlo se considera contrario a las buenas prácticas bancarias.
- Información de los movimientos posteriores al fallecimiento y de aproximadamente el año anterior, y copia de los contratos del fallecido.
- No exigirte documentación desproporcionada ni condicionar la entrega del dinero a que contrates su servicio de gestión de herencias. Ese servicio es opcional; puedes hacerlo con tu abogado de confianza.
Lo que conviene tener atado
Antes de ir al banco a desbloquear una cuenta
- Reúne primero el certificado de defunción y espera los 15 días hábiles para pedir Últimas Voluntades y Seguros con el Modelo 790.
- Consigue el título de heredero: testamento o acta notarial de declaración de herederos si no lo hubo.
- Pide al banco el certificado de posiciones a fecha de fallecimiento (es gratis y tienes derecho a él).
- No te olvides del Impuesto sobre Sucesiones: seis meses de plazo, con prórroga a pedir antes del quinto mes. El banco no paga hasta ver el impuesto liquidado.
- Si figuras como cotitular, no des por hecho que la mitad ya es tuya: la parte del fallecido entra en la herencia.
- Si la herencia es internacional, valora el Certificado Sucesorio Europeo y revisa qué documentos necesitan apostilla y traducción jurada antes de encargar nada.
Desbloquear la cuenta de un ser querido no debería sumar angustia a un momento que ya es duro de por sí. La mayoría de estos trámites son ordenados y previsibles cuando sabes el orden y quién te pide qué. Si tienes una cuenta o bienes en España y no sabes por dónde empezar, escríbeme y lo vemos juntos: primero entiendo tu caso, después te explico los pasos con sus plazos, y solo entonces actuamos. Es mi forma de trabajar, y para estas cosas marca la diferencia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo sacar dinero de la cuenta para pagar el entierro?
Sí. Aunque la cuenta esté bloqueada, los bancos suelen atender los gastos de sepelio o funeral con cargo al saldo, normalmente pagándolos directamente a la funeraria contra su factura. También se atienden recibos ya domiciliados que mantienen el patrimonio de la herencia, como el IBI, el seguro del hogar o los suministros.
La cuenta estaba a nombre de los dos. ¿No es automáticamente mía la mitad?
No. Ser cotitular indica quién puede operar la cuenta, no de quién es el dinero. Al fallecer un cotitular, la parte del saldo que era realmente suya entra en la herencia y tributa, aunque tú siguieras pudiendo firmar. El propio Banco de España lo confirma: una cuenta conjunta no significa que cada titular sea dueño de la mitad.
¿Por qué el banco no me da el dinero hasta que pago el impuesto?
Porque la Ley del Impuesto sobre Sucesiones hace al banco responsable subsidiario del pago (art. 8 de la Ley 29/1987). Si entregara el saldo y nadie pagara a Hacienda, se lo podrían reclamar a él. Por eso exige el Modelo 650 presentado y pagado. Se puede emitir un cheque contra la cuenta bloqueada a favor de Hacienda para pagar ese mismo impuesto.
¿Cuánto se tarda en desbloquear la cuenta?
Depende de lo ágil que seas reuniendo la documentación. Hay dos esperas fijas: los 15 días hábiles para pedir el certificado de Últimas Voluntades y el plazo del Impuesto sobre Sucesiones (seis meses, prorrogables). Reunido todo —defunción, últimas voluntades, título de heredero, partición e impuesto liquidado—, el banco procede a liberar el saldo.
El fallecido era extranjero. ¿Sirve un certificado de herederos de su país?
En una herencia dentro de la UE, lo más práctico suele ser el Certificado Sucesorio Europeo, que acredita quién es heredero con efectos en toda la Unión y que los bancos españoles aceptan con seguridad. Los documentos extranjeros normalmente necesitan apostilla y traducción jurada, salvo atajos como los certificados plurilingües entre países de la UE.
Base legal y fuentes oficiales
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (DA 2.ª: no residentes y normativa autonómica)
- Reglamento del ISD (RD 1629/1991), arts. 49-52 (valoración del usufructo, uso y habitación, consolidación del dominio)
- Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 (texto consolidado)
- Ministerio de Justicia — Certificado de Actos de Última Voluntad (Modelo 790; solicitable a los 15 días hábiles del fallecimiento)
- Ley 20/2005, Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento (art. 6.2: acceso a los 15 días del fallecimiento)
- Reglamento (UE) 650/2012, sucesiones mortis causa y Certificado Sucesorio Europeo
- MAEC — Legalización y apostilla de documentos públicos (Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961)
- Banco de España, Cliente Bancario — Disposición de saldos de cuentas de personas fallecidas (bloqueo, gastos de sepelio, cotitularidad)
- Banco de España, Cliente Bancario — Certificado de posiciones del causante (gratuito; a cualquier heredero con interés, incluso antes de aceptar)
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