IMPUESTOS · CONVENIOS (CDI)
Doble imposición: cómo el convenio de tu país evita que pagues dos veces por tu casa en España
Por Moisés Vicens i Francés30 de junio de 20269 min de lectura
Si tienes una casa en España pero vives en otro país, la pregunta del millón es: ¿voy a pagar impuestos aquí y también allí? Te explico, sin tecnicismos, qué es un convenio de doble imposición, por qué tu inmueble tributa en España, y cómo tu país de residencia evita que pagues dos veces por lo mismo.
Es una de las preguntas que más me hacen en el despacho personas que viven fuera de España pero tienen aquí un apartamento, una villa o una casita junto al mar: «Moisés, si pago impuestos por esta casa en España, ¿me van a cobrar otra vez en mi país por lo mismo?». Es una preocupación lógica y muy razonable. A nadie le hace gracia la idea de pagar dos veces por la misma cosa.
La buena noticia es que, precisamente para evitar eso, existen los convenios para evitar la doble imposición. España tiene firmados muchísimos, con casi todos los países de donde vienen mis clientes. Te voy a explicar cómo funcionan en lo que de verdad te importa: tu casa en España. Sin tecnicismos y con los pies en la tierra.
¿Voy a pagar impuestos aquí y en mi país?
Vamos a empezar por entender de dónde viene el problema. Cuando tienes una casa en España pero vives, por ejemplo, en Alemania o en Reino Unido, hay dos países que en teoría podrían querer cobrarte impuestos por esa vivienda. España, porque la casa está aquí. Y tu país de residencia, porque allí es donde eres residente fiscal y donde, por norma general, declaras todo lo que tienes en el mundo.
Si los dos te cobraran sin más por lo mismo, sería injusto: estarías pagando dos veces. Para impedirlo, España y tu país firman un acuerdo —el convenio para evitar la doble imposición, que los abogados llamamos CDI— que reparte quién cobra qué. No es que uno de los dos renuncie a todo; es que se ponen de acuerdo en las reglas del juego para que, al final, no pagues por duplicado.
Así que la respuesta corta es: lo normal es que tu inmueble tribute en España, y que tu país de residencia aplique un mecanismo para que esa tributación no se te sume otra vez allí. Ahora te explico cómo, paso a paso.
La regla de oro: la casa tributa donde está
Casi todos los convenios siguen un mismo modelo internacional (el del Modelo OCDE, por si lo oyes nombrar). Y ese modelo tiene una regla muy sencilla para los inmuebles, que está en su artículo 6: las rentas que salen de una casa se gravan en el país donde está la casa. Tu vivienda está en España, así que España puede gravar lo que esa vivienda genera. Tiene toda la lógica del mundo: el ladrillo no se mueve, está aquí.
Pero aquí viene el matiz MÁS importante de todo el artículo, y quiero que te quedes con él. Los convenios usan una expresión que despista mucho: dicen que esas rentas «pueden someterse a imposición» en España. Mucha gente lee eso y entiende «entonces SOLO se paga en España». Y no es así.
«Pueden someterse a imposición» ≠ «solo se paga en España»
- «Pueden someterse a imposición en España» significa que España TIENE DERECHO a cobrar por tu inmueble. Es una autorización a España, no una prohibición a tu país.
- No significa que tu país de residencia se quede fuera. Tu país puede seguir teniendo en cuenta esa renta; lo que hará es aplicar un método para descontar o eximir lo que ya tributó en España.
- Es una potestad COMPARTIDA, no exclusiva: España cobra como país donde está la casa, y tu país de residencia corrige después para que no pagues dos veces.
- Por eso casi nunca basta con declarar en España y olvidarse: muy probablemente tengas que reflejar también esa casa en tu declaración del país donde vives, aunque allí no acabes pagando de nuevo.
Entender esto te ahorra dos errores típicos: pensar que no tienes que declarar nada en tu país (cuando muchas veces sí, aunque no pagues), o pensar que vas a pagar el impuesto entero dos veces (cuando el convenio está justamente para impedirlo).
Tres situaciones en las que esto te afecta
Tu casa en España puede darte trabajo fiscal en tres momentos distintos. En los tres, la regla de fondo es la misma —España puede gravar porque el inmueble está aquí—, pero conviene que los distingas:
1. La alquilas
Si pones la casa en alquiler, ese ingreso es una renta del inmueble, y España la grava. Aquí hay un detalle que importa según de dónde seas: a los residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo se les permite descontar determinados gastos del alquiler antes de tributar; a los de fuera de la UE, en principio, el trato es menos favorable. Más adelante te cuento qué pasa, por ejemplo, con los británicos tras el Brexit.
2. La tienes para ti y no la alquilas
Esto sorprende a mucha gente: aunque NO alquiles la casa y la uses solo para tus vacaciones, Hacienda entiende que un inmueble a tu disposición «produce» una renta, y te imputa una pequeña cantidad calculada sobre el valor catastral (en torno al 1,1 % o el 2 %, según el caso). Es lo que se llama renta imputada, y se paga cada año por el simple hecho de tener la casa. También entra dentro de lo que España puede gravar.
3. La vendes
Cuando vendes, si ganas dinero respecto a lo que te costó, esa ganancia también tributa en España. Ojo, que la venta no va por el artículo del alquiler: en los convenios la ganancia por vender un inmueble suele estar en otro artículo (el artículo 13), pero la conclusión es la misma —el país donde está la casa puede gravar la ganancia—. Y recuerda un número práctico: cuando un no residente vende, el comprador está obligado a retener un 3 % del precio e ingresarlo en Hacienda como anticipo del impuesto. No es un impuesto extra; es un pago a cuenta de lo que te toque.
Cómo evita tu país que pagues dos veces: los dos métodos
Una vez España ha cobrado por tu casa, le toca a tu país de residencia hacer su parte para que no acabes pagando dos veces por lo mismo. Y para eso los convenios usan, básicamente, dos técnicas. Saber cuál te aplica a ti depende del convenio de tu país, pero conviene que las conozcas.
Método de exención (a veces, con progresividad)
Con este método, tu país de residencia deja fuera esa renta española: no te la vuelve a gravar. En su versión más pura, te olvidas. Pero hay una variante muy común llamada «exención con progresividad», y conviene entenderla bien porque despista.
Con la exención con progresividad, tu país no te cobra impuesto por la renta española, PERO sí la tiene en cuenta para calcular a qué tipo va el RESTO de tu dinero. Te lo explico con una imagen: imagina que tus ingresos del país donde vives suben de escalón en una escalera de impuestos. La renta de tu casa en España no paga peldaño, pero «empuja» hacia arriba al resto de tus ingresos, que pueden acabar tributando a un porcentaje algo mayor. No pagas dos veces por la casa, pero esa renta influye en tu tipo general.
Método de imputación o crédito fiscal
Con este método, tu país sí incluye la renta española en tu declaración, pero te deja descontar el impuesto que ya pagaste en España. A eso se le llama crédito fiscal: lo que pagaste aquí se te resta de lo que tendrías que pagar allí. Suele haber un límite (no puedes descontar más de lo que esa renta pagaría en tu país), pero la idea es clara: el impuesto español no se pierde, se aprovecha para no pagar de nuevo.
¿Cuál de los dos te toca? Depende del convenio de tu país y, muchas veces, del tipo de renta concreto. Por eso lo siguiente importa tanto.
Tu país importa: depende del convenio concreto
Aquí es donde tengo que ser honesto contigo y pedirte cautela: cada convenio es un mundo, y el detalle fino depende del texto de tu país y de su normativa interna. Te doy unas pinceladas de los casos que más veo en la Costa Blanca, pero esto es orientación, no una respuesta cerrada para tu situación.
Pinceladas por país (orientativo: revísalo en tu caso)
- Reino Unido (convenio de 2013): España grava tu inmueble, y el Reino Unido aplica el método de crédito para que no pagues dos veces. Tras el Brexit, el británico pasó a ser «de fuera de la UE», y el criterio de partida es tributar al 24 % sin descontar gastos del alquiler. Pero atención: una sentencia de la Audiencia Nacional de julio de 2025 abrió la puerta a que los de fuera de la UE también deduzcan gastos. No es un criterio consolidado ni asumido aún por Hacienda, así que conviene revisarlo y, en su caso, reclamar.
- Alemania (convenio de 2011): se aplica exención con progresividad. Es decir, Alemania no te vuelve a cobrar por la renta española, pero la usa para calcular el tipo que pagas por el resto de tus ingresos alemanes.
- Francia (convenio de 1995): para los inmuebles, Francia concede un crédito igual al impuesto francés sobre esa renta. En la práctica el efecto se parece a una exención con progresividad: la renta de tu casa española influye en tu tipo, pero no acabas pagando dos veces.
- Países Bajos (convenio de 1971): sigue en vigor el convenio de 1971. Hay un convenio nuevo en tramitación (se autorizó su firma en 2026), pero todavía NO está en vigor, así que de momento se aplica el de siempre.
- Polonia (convenio de 1979): se aplica exención con progresividad, igual que en el caso alemán.
Fíjate que no te he dado un porcentaje concreto país por país más allá de lo imprescindible, y es a propósito. Prometer números cerrados sin ver tu convenio y tu situación sería justo el tipo de atajo que me niego a darte. Lo serio es mirar tu caso.
El papel del certificado de residencia fiscal «a efectos del Convenio»
Para que el convenio de tu país se aplique de verdad, hay un papel que es la llave de todo: el certificado de residencia fiscal «a efectos del Convenio». Lo emite la Administración tributaria del país donde vives, y sirve para demostrar ante Hacienda española que eres residente fiscal allí y que, por tanto, puedes acogerte al convenio entre España y tu país.
Y ojo con un detalle que veo fallar muchas veces: no vale cualquier certificado genérico de residencia. Tiene que decir expresamente que eres residente «a efectos del Convenio» con España. Si traes el documento equivocado, Hacienda puede aplicarte directamente la normativa interna, sin las ventajas del convenio, y tocaría pagar primero y reclamar después la devolución aportando el certificado correcto. Un papel mal pedido se traduce en tiempo y dinero.
En el caso concreto de los inmuebles, el certificado no impide que España grave tu casa (eso lo permite el convenio de todos modos), pero es clave para activar el método que evita la doble imposición en tu país y para resolver bien una venta, una ganancia o un posible conflicto sobre dónde eres residente. En resumen: pídelo bien desde el principio.
¿Tiene España convenio con tu país?
Lo más probable es que sí. España tiene una red muy amplia de convenios firmados, que cubre a casi todos los países de donde vienen mis clientes en Calp y alrededores. La lista oficial y actualizada la publica la propia Agencia Tributaria, y es el sitio donde comprobar si tu país está dentro y qué convenio se aplica.
Si tienes una casa en España y vives fuera, o estás pensando en comprarla, escríbeme y lo revisamos juntos: de qué país eres, qué convenio te aplica, qué método usará tu país y qué papeles necesitas para que todo encaje. Prefiero sentarme contigo a entender tu caso antes que darte una respuesta de manual que quizá no sea la tuya. Primero entender, después prevenir, y solo entonces actuar. Así trabajo.
Preguntas frecuentes
Si pago el impuesto por mi casa en España, ¿tengo que declararla también en mi país?
Muy probablemente sí, aunque no acabes pagando otra vez. Como residente fiscal en tu país, lo normal es que tengas que declarar tu patrimonio y rentas mundiales, incluida la casa española. Lo que hace el convenio es que tu país aplique un método (exención o crédito) para que esa renta no se te grave por duplicado. Declarar y pagar dos veces no son lo mismo.
Si el convenio dice que España «puede» gravar, ¿significa que solo pago en España?
No. «Pueden someterse a imposición en España» quiere decir que España tiene derecho a cobrar por tu inmueble, no que tu país quede fuera. Es una potestad compartida: España cobra como país donde está la casa, y tu país de residencia corrige después con su método para que no pagues dos veces por lo mismo.
Soy británico y alquilo mi casa en España. ¿Puedo descontar gastos del alquiler?
El criterio de partida tras el Brexit es que, al ser de fuera de la UE, tributas al 24 % sin deducir gastos. Pero una sentencia de la Audiencia Nacional de julio de 2025 abrió la puerta a que los de fuera de la UE también puedan deducir. No es un criterio consolidado ni asumido todavía por Hacienda, así que conviene revisar tu caso y valorar si reclamar.
¿Qué es el certificado de residencia fiscal «a efectos del Convenio»?
Es el documento que emite la Administración tributaria del país donde vives y que demuestra ante Hacienda española que eres residente fiscal allí a efectos del convenio con España. No vale un certificado genérico: debe decir expresamente «a efectos del Convenio». Sin él, Hacienda puede aplicarte la normativa interna sin las ventajas del convenio.
¿España tiene convenio con mi país?
Lo más probable es que sí: España tiene una red muy amplia de convenios firmados que cubre a casi todos los países de origen de quienes compran en la Costa Blanca. La lista oficial y actualizada la publica la Agencia Tributaria, y es donde comprobar si tu país está incluido y qué convenio concreto se aplica.
Base legal y fuentes oficiales
- TR Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RDLeg 5/2004), arts. 24 y 25
- Convenio España-Reino Unido para evitar la doble imposición (2013)
- Convenio España-Alemania para evitar la doble imposición (2011)
- Convenio España-Francia para evitar la doble imposición (1995)
- Convenio España-Países Bajos para evitar la doble imposición (1971; nuevo convenio en tramitación, pendiente de entrada en vigor)
- Convenio España-Polonia para evitar la doble imposición (1979)
- AEAT — Convenios de doble imposición firmados por España (índice oficial)
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